Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CENTESIMA SEGUNDA. Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, la progresion en la MORDAZA medica y de los profesionales de la salud no medicos, mediante el MORDAZA de ascenso automatico excepcional por anos de servicio, en el MORDAZA de sus respectivas carreras especiales; para cuyo efecto queda sin efecto la restriccion sobre ingresos del personal prevista en la presente Ley. Para la aplicacion de la presente disposicion es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignacion de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CENTESIMA TERCERA. Disponese el fortalecimiento del Tribunal Constitucional con el fin de mejorar los servicios que brinda en materia constitucional, autorizandose para tal efecto, a construir o adquirir su MORDAZA local institucional, el cual podra ser financiado con cargo a los recursos a que se refiere el articulo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por un monto de S/. 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La presente disposicion rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2014. CENTESIMA CUARTA. A partir del tercer trimestre del Ano Fiscal 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo ano, previa evaluacion y priorizacion por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comite Olimpico Peruano senaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educacion, el cual se publica en los portales electronicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educacion, dentro de los tres (03) dias habiles contados a partir de la publicacion oficial del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. CENTESIMA QUINTA. Dispongase que para la implementacion del decreto supremo a que hace referencia el ultimo parrafo del articulo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las respectivas entidades quedan exoneradas de lo establecido en los articulos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias, y su implementacion no se sujeta a la aprobacion del cuadro de puestos de la entidad. Dicha escala se aplicara de manera inmediata y sera considerada en el cuadro de puestos de la entidad al momento de su aprobacion. CENTESIMA SEXTA. Exonerese al Pliego 028 de lo dispuesto en el articulo 6 de la presente Ley a efectos de que durante el Ano Fiscal 2014 se continue otorgando la bonificacion mensual implementada en el MORDAZA de la Adenda del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 1552012-2013/MESA-CR y se modifique la citada bonificacion para el Ano Fiscal 2014, respecto a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 071-2013-2014/MESA-CR. Asimismo, autoricese a dicho pliego, en el ano 2014, la continuidad de proyectos de inversion para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversion. La incorporacion se realiza hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el Pliego 028 debera remitir a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas su solicitud de incorporacion de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Autorizase al Pliego 028 la ejecucion de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuandose de la aplicacion

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090 y del articulo 53 del Decreto Supremo 0352006-vivienda, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CENTESIMA SETIMA. Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar sus intervenciones a traves de nucleos ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a propuesta de este ultimo, se dictaran las normas reglamentarias para la implementacion de la presente disposicion. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de nucleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio publica en su MORDAZA institucional informes sobre el avance de ejecucion de los proyectos a los que se refiere la presente disposicion. CENTESIMA OCTAVA. Declarase de necesidad publica y preferente interes nacional la organizacion de XVII Juegos Panamericanos, que se realizaran del 26 de MORDAZA al 11 de agosto del ano 2019, en la MORDAZA de Lima. CENTESIMA NOVENA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo el articulo 17, la decima, decima setima, vigesima MORDAZA, vigesima octava, trigesima MORDAZA y cuadragesima primera disposiciones complementarias finales, la primera y tercera disposiciones complementarias transitorias y la primera, cuarta y MORDAZA disposiciones complementarias modificatorias que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrogase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2014, de la septuagesima, septuagesima MORDAZA la misma que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, octogesima sexta y centesima vigesima cuarta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de la unica disposicion complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012; de las disposiciones contenidas en los articulos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonificacion Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990; de lo establecido en la unica disposicion transitoria de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; asi como del MORDAZA de transferencia dispuesto en la novena disposicion complementaria final de la Ley 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. De igual forma, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia del articulo 17 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las entidades publicas que a continuacion se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobacion se efectua conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. En el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolucion de su titular, segun corresponda.

b)