Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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NONAGESIMA OCTAVA. El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) dias calendario, remite para su aprobacion al Congreso de la Republica un proyecto de Ley sobre reforma para la modernizacion del Servicio Diplomatico que incluya los ingresos de dichos funcionarios, aplicable a los funcionarios del servicio diplomatico de la Republica, lo que comprende la prestacion de los servicios de dichos funcionarios en el exterior y en la Cancilleria. Para tal efecto, autorizase la constitucion de una comision conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Dicha iniciativa legislativa debera estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitucion Politica del Peru, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada ano fiscal, asi como al cumplimiento de las reglas macrofiscales. NONAGESIMA NOVENA. Disponese la validacion gradual de plazas para docentes de educacion fisica de las instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementacion de la infraestructura y equipamiento basico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo fisico de los estudiantes a nivel nacional. Para dicho efecto, facultase al Ministerio de Educacion a financiar lo establecido en la presente disposicion, con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de S/. 70 000 000, 00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el articulo 8 y en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley, y de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho financiamiento incluye plazas para docentes de educacion fisica a nivel nacional, capacitacion, asistencia tecnica, infraestructura, equipamiento y materiales, entre otros aspectos vinculados a los fines de la presente disposicion; para tal efecto el Ministerio de Educacion emitira mediante resolucion ministerial los criterios para la distribucion de plazas, asi como para la adecuacion de infraestructura y equipamiento minimo necesario. Los recursos a los que se refiere el presente articulo, podran ser transferidos a los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. CENTESIMA. Autorizase, excepcionalmente hasta el 31 de MORDAZA de 2014, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a utilizar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones que resulten necesarias para la organizacion del "I Foro Internacional de Mujeres Lideres de los Paises ASPA en MORDAZA y Sesion Descentralizada en Cusco" y siempre que los valores referenciales no excedan los S/. 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizara el MORDAZA de seleccion que corresponda conforme a la legislacion de la materia. CENTESIMA PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente ley, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo de acogimiento del Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia 024-2009, y modificado por los Decretos de Urgencia 0582011 y 016-2012. Asimismo, autorizase al Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM para la constitucion de fondos de garantia que seran administrados por las empresas afianzadoras y de garantias. Para efectos de la constitucion de los fondos de garantia se podra contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado. En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de la Produccion, se aprobaran las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion complementaria final, lo que incluye la determinacion de los montos que seran destinados a los fondos de garantia MORDAZA mencionados.

contar con la declaracion de viabilidad previamente a su ejecucion. NONAGESIMA CUARTA. Establecese que el plazo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la setima disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, rige a partir del 2 de enero de 2015. Asimismo, disponese que las instituciones armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados relacionados con las operaciones efectuadas por dichas instituciones con cargo a los recursos de sus respectivos fondos de seguro de retiro. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa se establecen las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente disposicion, el que comprendera, entre otros aspectos, el cronograma para la MORDAZA de los mencionados estados financieros y la determinacion del monto que cada institucion armada debe transferir a sus correspondientes fondos de seguro de retiro. Lo establecido en la presente disposicion no es aplicable a los procesos judiciales en tramite. NONAGESIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Defensa a realizar el procedimiento legal establecido ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, para la desafectacion de los bienes de dominio publico a dominio privado, respecto de aquellos que le hayan sido reservados por el Estado para uso exclusivo de Defensa Nacional, a efectos que pueda disponer de estos a favor de terceros, para el pago de las deudas tributarias, cualquiera sea su estado y se encuentren pendientes de pago, que por todo concepto hubiera generado la Fuerza Aerea del Peru a la fecha de publicacion de la presente disposicion y unicamente hasta el importe de la citada deuda. El Ministerio de Defensa emitira la resolucion ministerial correspondiente. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira en el Registro de Propiedad Inmueble o de Predios, segun corresponda, la desafectacion y transferencia del (los) bien(es) inmueble(s) a favor de terceros por el solo merito de la resolucion ministerial a que se refiere el parrafo precedente. NONAGESIMA SEXTA. Autorizase, por unica vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periodico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecucion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y el Decreto Supremo 017-2012-EF. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectuen seran autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NONAGESIMA SETIMA. Autorizase al Ministerio de Energia y Minas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales con el fin de que dichos recursos MORDAZA destinados a la implementacion del mecanismo de Ventanilla Unica en el MORDAZA del MORDAZA de Formalizacion Minera. Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas a propuesta de este ultimo, previa suscripcion de los respectivos convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos. Lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energia y Minas. Las entidades que reciben las transferencias en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, informaran al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.