Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

508153
Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. UNDECIMA. Disponese que para el Ano Fiscal 2014, los Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de la Ley 29266, Ley que autoriza la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposicion, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el limite establecido en el articulo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. DUODECIMA. Disponese que las entidades publicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2014-2018, incorporan en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda. Asimismo, las entidades publicas, a traves de sus respectivas oficinas generales de administracion y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM y el Programa de Promocion del uso del Gas Natural Vehicular y Paneles Solares establecidas en la Resolucion Ministerial 217-2013-MINAM, deben incorporar en su POI las actividades relacionadas a la implementacion de su Plan de Ecoeficiencia Institucional, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, las que se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad. De igual forma, las entidades publicas deben incorporar en su POI las actividades derivadas del Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural, creado mediante Decreto Supremo 028-2013-EM. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a traves del aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, segun las condiciones y terminos establecidos por dicha entidad. DECIMA TERCERA. Autorizase, excepcionalmente, la realizacion de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignacion de los gerentes publicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autorizase a Servir, durante el Ano Fiscal 2014, para pagar el total de la remuneracion de los gerentes publicos asignados a entidades publicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creacion, hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneracion, autorizase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes publicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de profesionales para los cargos que MORDAZA cubiertos con gerentes publicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de Servir, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las transferencias de recursos a las que se refieren los parrafos precedentes se efectuan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del Sector habilitador, a propuesta de este ultimo; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2013, por la Republica del Peru con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. OCTAVA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro de Economia y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de la Nacion, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa. NOVENA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policia Nacional del Peru (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto MORDAZA que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto MORDAZA se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa dias calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el parrafo precedente de la presente disposicion se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, segun corresponda, ha excedido el monto MORDAZA destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. DECIMA. Autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del Ano Fiscal 2013 del presupuesto del sector publico, hasta por la suma de S/. 631 400 000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del limite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del articulo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el parrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2013, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolucion de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposicion, a favor de la MORDAZA de Pensiones Militar