Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Dicha transferencia financiera se realiza en el plazo de 30 dias habiles a partir del requerimiento que emita el Poder Judicial para tal efecto, mediante resolucion del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNAT, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo establecido en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. QUINCUAGESIMA CUARTA. Disponese que la octava disposicion complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicacion para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas publicas, cualquiera sea su clasificacion o regimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, asi como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones. Esta disposicion entra en vigencia al dia siguiente de publicada la presente Ley. QUINCUAGESIMA QUINTA. Entiendase que la construccion e implementacion de la sede institucional del Banco de la Nacion, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 097-2013-EF, el cual sera cedido para la realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015, a llevarse a cabo en la Republica del Peru, asi como las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementacion de la Sede conforme a los requerimientos especificos para la celebracion de las Juntas o que MORDAZA necesarias para la construccion e implementacion de la sede institucional que se cedera para dicho efecto, se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la quincuagesima setima disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2013. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para reembolsar al Banco de la Nacion los gastos por las contrataciones de bienes y servicios en que este hubiere incurrido para la realizacion del evento descrito en el parrafo precedente, excepto aquellos gastos que se deriven de contrataciones de bienes y/o servicios propios de la operatividad de una sede institucional o se vinculen definitiva o directamente a la Sede Institucional del Banco de la Nacion. Para dichos efectos, el Banco de la Nacion y Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru, suscriben el Convenio que determinara los terminos y condiciones para el efecto. QUINCUAGESIMA SEXTA. Autorizase al Banco de la Nacion para realizar operaciones y servicios para la inclusion financiera y con la finalidad de garantizar el desarrollo economico y la inclusion social. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas se aprueba las modificaciones al estatuto del Banco de la Nacion para la incorporacion de las operaciones y servicios necesarios para la implementacion del presente articulo. El presente articulo entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA SETIMA. Autorizase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para destinar los recursos que le fueran transferidos en el MORDAZA de lo dispuesto por la cuadragesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para el dragado del Terminal Portuario de Salaverry. Con cargo a los mencionados recursos, se reembolsan los gastos que la referida entidad u otra bajo su ambito, MORDAZA incurrido con fines del dragado del terminal portuario. Si existiera algun excedente se autoriza al FONAFE, a destinarlo para la adquisicion de una draga para coadyuvar al mantenimiento de los puertos del litoral peruano bajo administracion de la Empresa Nacional de Puertos del Peru S.A. (ENAPU S.A.). La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA OCTAVA. Disponese que el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante el articulo 23 de la Ley 29951, financia ademas la reformulacion de estudios de proyectos de inversion publica que no se encuentren en etapa de ejecucion; las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura; las intervenciones en agua y saneamiento, electrificacion y telecomunicaciones que

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y en la fase de post-inversion, la operacion de proyectos de inversion publica. Las transferencias de recursos a que se refiere el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley 29951, pueden ser aprobadas en el mismo decreto supremo que incorpora o transfiere los recursos del FONIE a los pliegos o personas juridicas privadas, segun corresponda, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho tercer parrafo. En este caso, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el ministro del sector correspondiente, y el ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo. Lo dispuesto en la presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA NOVENA. A partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones de supervision, fiscalizacion y sancionadora de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional que desarrolla el Ministerio de la Produccion, se financian de acuerdo con la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. SEXAGESIMA. Dejase sin efecto la sexagesima MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEXAGESIMA PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Salud, durante el Ano Fiscal 2014, para transferir hasta la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los pliegos gobiernos regionales para ser destinada a sus microrredes, redes y/o hospitales, cuyas iniciativas resulten seleccionadas en el MORDAZA del Programa de Inversion PROG-56-2005-SNIP - MORDAZA Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II. Dichos recursos se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud a propuesta de este ultimo, hasta el MORDAZA trimestre del ano 2014 y previa suscripcion de convenio correspondiente. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica que se seleccionen en el MORDAZA del programa de inversion MORDAZA citado, debe contar con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica. El Ministerio de Salud es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. SEXAGESIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realizacion de obras, reparacion o adecuacion destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades incluyendo el acceso a los MORDAZA y demas sedes municipales y regionales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algun MORDAZA de discapacidad. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion, bajo responsabilidad del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. SEXAGESIMA TERCERA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la