Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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(ROF), el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y demas documentos de gestion y organizacion de dicha Superintendencia, mediante resolucion de su Titular. Para dicho efecto, en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente disposicion, se podra considerar unidades organicas en mas de tres niveles organizacionales, asi como utilizar denominaciones y criterios de diseno y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica y demas documentos de gestion relacionados con su organizacion, funciones y recursos humanos. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendense las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. Asimismo, la implementacion de lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT. OCTOGESIMA CUARTA. Crease el Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano. Con este objeto, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada para depositar hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro Publico, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2013, los que a efectos de la presente MORDAZA, estan exceptuados del articulo 7, parrafo 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 0662009-EF. Los recursos del FED pueden incrementarse a traves de aportes por parte de personas juridicas o naturales, y de organismos de cooperacion, a efectos de asegurar la mayor eficiencia en la gestion de dicho Fondo. Los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el MORDAZA de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, previa suscripcion del respectivo convenio. Dichos recursos seran destinados a financiar bienes y servicios, asi como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio. Dicho convenio sera suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de la Direccion General de Politicas y Estrategias, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, y las entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales, en los cuales las referidas entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales asumen compromisos de gestion y metas de cobertura. Asimismo, el convenio establece las condiciones y/o mecanismos de asignacion de los recursos del FED. Los recursos del FED tambien financiaran los gastos de su administracion por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministerio de Economia y Finanzas, hasta un MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) de su monto total. Mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y con el refrendo del ministro de Desarrollo e Inclusion Social y del ministro de Economia y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementacion y funcionamiento del FED. Lo dispuesto en la presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTOGESIMA QUINTA. Autorizase, excepcionalmente, durante el Ano Fiscal 2014, al Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por un monto de S/. 280 000 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversion en la generica de gasto 2.6 Adquisicion de activos no financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos al financiamiento del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014 al que hace referencia la sexagesima cuarta disposicion complementaria final de la presente Ley. Para tal efecto, queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De igual forma, autorizase, por unica vez, al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Ano Fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por un monto de S/. 58 799 606,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversion en la generica de gasto 2.6 Adquisicion de activos no financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos a incrementar las coberturas de intervencion efectiva orientadas a reducir la desnutricion cronica infantil, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo e inclusion social. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se autoriza al mencionado Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos regionales correspondientes, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este ultimo. La aplicacion de lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion y del Ministerio de Salud, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. OCTOGESIMA SEXTA. Disponese que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos continua con el pago de las reparaciones economicas establecido en el articulo 37 del Reglamento de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2006-JUS, lo que se financia hasta por el monto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debera tener en cuenta lo establecido en la Ley 29979, Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del Ano Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Publico. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTOGESIMA SETIMA. Prorrogase por el Ano Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la decimo cuarta disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de MORDAZA provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerarquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP. La aplicacion de lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, quedando exceptuado para tal efecto de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley, asi como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, establecese la vigencia permanente del articulo unico de la Ley 30002. Crease el Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educacion y Jerarquicos en Educacion del