Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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del Ministerio de Educacion, asi como del informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEXAGESIMA SEXTA. Dispongase la implementacion de un seguro de camelidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliandose los alcances del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, previsto en la Ley 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario. Lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Los recursos transferidos no podran destinarse para fines distintos a los establecidos en la presente disposicion. SEXAGESIMA SETIMA. Autoricese a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar a favor del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, hasta el monto de S/. 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los saldos de los recursos que no se hubieran devengado al 31 de diciembre del 2013, correspondientes a la generica de gasto 2.6 Adquisicion de activos no financieros del presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que para efecto de la presente disposicion, estan exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEXAGESIMA OCTAVA. En los casos que por razones de economia y celeridad en la ejecucion de intervenciones sociales a favor de la poblacion, que incluye el caso de la mitigacion de efectos daninos derivados del impacto de un fenomeno natural o antropico, se requiera efectuar acciones de informacion y difusion, se autoriza, durante el Ano Fiscal 2014, a las entidades del Gobierno Nacional a transferir recursos a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que dicha entidad pueda coadyuvar a la difusion de las mencionadas acciones. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector al que pertenece la entidad que transfiere el recurso, a solicitud del Sector. La transferencia de recursos correspondientes a MORDAZA de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito, se realiza mediante transferencias financieras, las que se aprueban por Resolucion del Titular de la entidad, y se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros conforme a lo establecido en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los recursos transferidos no podran destinarse para fines distintos a los establecidos en la presente disposicion. SEXAGESIMA NOVENA. Autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a transferir hasta S/. 331 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia 03794, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del Ano fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Publico. Dicha transferencia

Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente. SEXAGESIMA CUARTA. Disponese que en el MORDAZA del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, el Ministerio de Educacion destina hasta un monto MORDAZA de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para gastos de monitoreo y supervision de las actividades de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares. Los montos asignados para el mantenimiento de cada institucion educativa publica son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nacion, a nombre de cada director de la institucion educativa publica, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antiguedad, los directores de las unidades de gestion educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institucion educativa publica por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado. El Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial, en un plazo no mayor de 20 dias calendario a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, aprueba las medidas complementarias destinadas a la aprobacion y publicacion de bases de datos de instituciones educativas publicas y de directores, escalas de asignacion, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas abiertas en el Banco de la Nacion entre otros aspectos, que incluyan tambien las normas complementarias para la actividad de monitoreo, supervision y seguimiento del mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares. El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, es ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de MORDAZA de 2014; y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas publicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecucion establecidos, son devueltos al Tesoro Publico, previa instruccion del Ministerio de Educacion al Banco de la Nacion para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Ley. SEXAGESIMA QUINTA. Facultase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, hasta el 31 de diciembre de 2013, para realizar un pago, por unica vez, por gastos por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluacion docente para acceder a cargos de Director y Sub Director previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, y que para tal efecto tengan que desplazarse desde su lugar habitual de trabajo, hasta la sede de evaluacion fijada por el Ministerio de Educacion. Dicho pago es de caracter excepcional y extraordinario, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para la aplicacion de lo senalado en el parrafo precedente, exonerase por unica vez al Ministerio de Educacion, de lo establecido en el articulo 6 y en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para Ano Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, para efecto de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion, autorizase al Ministerio de Educacion para realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, a favor de gobiernos regionales, las mismas que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, hasta por un monto de S/. 2 280 780,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo contar con informe previo favorable a la transferencia de recursos, de la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica