Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, quedando exceptuado, para tal efecto, del monto establecido en el articulo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que los recursos provenientes de la enajenacion de activos y otros por perdida de dominio en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional de dicho pliego en la Unidad Ejecutora "Comision Nacional de Bienes Incautados-CONABI", conforme a lo establecido en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGESIMA NOVENA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2014, al Ministerio de Energia y Minas a efectuar transferencias financieras las mismas que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: a) A favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru (SENAMHI), como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas a fin de promover la inversion en centrales hidroelectricas, hasta por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestion regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energetica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, especialmente para impulsar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal, hasta por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR), pudiendo percibir como MORDAZA cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones. Lo senalado en la presente disposicion se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGESIMA CUARTA. Autorizase al Ministerio del Interior, a partir de la vigencia de la presente Ley, a efectuar el pago de la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida" con los recursos directamente recaudados que se generen por la implementacion de los convenios de cooperacion interinstitucional suscritos por la Policia Nacional del Peru, y que se percibe como consecuencia de los servicios de proteccion y seguridad brindados por el personal policial, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru, a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades publicas, exceptuandoseles, unicamente para dicho efecto, de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la sexta disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru. Dicha Bonificacion debe estar registrada previamente en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" del Ministerio de Economia y Finanzas. VIGESIMA QUINTA. Autorizase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Ano Fiscal 2014, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Ano Fiscal 2013 provenientes del Programa Qhapaq Nan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, para la atencion de gastos de funcionamiento y operatividad de la administracion general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementacion de los puntos de cultura, recuperacion, repatriacion, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, difusion de las presentaciones de los Elencos Nacionales, proteccion de reservas territoriales, asi como la ejecucion de actividades en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura. VIGESIMA SEXTA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, y para efectos de la aplicacion del articulo 6 de la Ley 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., que el Ministerio de Energia y Minas efectue transferencias financieras a favor de la empresa PETROPERU, las que se aprueban mediante resolucion del Titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, y con cargo a su presupuesto institucional, con el objeto de cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa. Los recursos transferidos en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion son destinados exclusivamente a atender el fin materia de la autorizacion establecida en el parrafo precedente. PETROPERU S.A. informa al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de las acciones con cargo a los recursos transferidos. Para los fines establecidos en la presente disposicion, quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion, incluido el articulo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGESIMA SETIMA. Autorizase a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), durante el Ano Fiscal 2014, a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el literal c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el proyecto de control de drogas, ratificado por Decreto Supremo 031-96-RE, y en el MORDAZA del citado acuerdo. La aprobacion del otorgamiento de dichos recursos se efectua mediante resolucion del titular de DEVIDA. Previa a la ejecucion de las metas programadas de erradicacion, DEVIDA debe suscribir los convenios de cooperacion interinstitucional que consideren necesarios. VIGESIMA OCTAVA. Crease, durante el Ano Fiscal 2014, la Unidad Ejecutora "Comision Nacional de Bienes Incautados-CONABI" en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de

b)

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Energia y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, informan al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. TRIGESIMA. Facultase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, publique el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Texto Unico Ordenado del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, para lo cual se tienen en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas Leyes, incluyendo las contenidas en la presente Ley segun corresponda. TRIGESIMA PRIMERA. Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, a otorgar subvenciones economicas a los ciudadanos peruanos que se encuentren en condicion de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condicion migratoria, asi como para la repatriacion de sus restos mortales; siempre que no MORDAZA sido posible hacer uso de alguna otra forma de asistencia. En un plazo no mayor a sesenta dias calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. TRIGESIMA SEGUNDA. Para la implementacion progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2014 lo