Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto en coordinacion con la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante la presente disposicion continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA. Para garantizar, en el ano 2014, la continuidad de proyectos de inversion que se ejecuten mediante contratos de obra suscritos en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboracion interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral 003-2012EF-52.03, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos. La incorporacion se realiza hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del ministro de Economia y Finanzas. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. La incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecucion mediante contrato de obra suscrito en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenios de colaboracion interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica mediante contrato de obra en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha. Para tal efecto, las entidades publicas bajo los alcances de la presente disposicion, deberan remitir a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas su solicitud de incorporacion de recursos suscrita por el titular, adjuntando i) la relacion de los contratos de obra suscritos en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017, y/o de los convenios de colaboracion interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral 0032012-EF-52.03, y, ii) en los casos que corresponda, un documento que sustente la adjudicacion de la buena pro en un MORDAZA de seleccion convocado para un contrato de obra en el MORDAZA del referido Decreto Legislativo, iii) un informe de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se senale el monto correspondiente por proyecto de inversion, entre otros aspectos, asi como iv) el informe de la Oficina de Asesoria Juridica o la que haga sus veces en la entidad senalando que los contratos cuya relacion se adjunta y los documentos que sustentan la adjudicacion de la buena pro corresponden a contratos de obra suscritos o procesos de seleccion convocados para contratos de obra en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017. La informacion que las entidades publicas remitan en el MORDAZA de la presente disposicion tiene el caracter de declaracion jurada sujetandose a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA PRIMERA. Dispongase que la aprobacion de la metodologia para determinar la liquidacion de gastos incurridos en la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, siempre que el contrato de concesion prevea su aprobacion por el Ministerio de Economia y Finanzas, sera realizada por la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos de dicho Ministerio. SEPTUAGESIMA SEGUNDA. Disponese que la devolucion a que se refiere la Ley 29625, comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la informacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padron de beneficiarios que elabore la Comision a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias. El MORDAZA de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformacion de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuara en funcion a los periodos de aportacion que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados. La Comision a que se refiere la Ley 29625 se aprobara semestralmente, mediante resolucion, el padron de beneficiarios, para la devolucion de aportes priorizando a los mayores de 65 anos o personas con discapacidad, entre 55 y 65 anos de edad y los menores de 55 anos de edad. Todas las entidades publicas y privadas deberan remitir, a solo requerimiento, la informacion de los beneficiarios de la Ley 29625. SEPTUAGESIMA TERCERA. Declarase de necesidad publica y de interes nacional la implementacion de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, asi como de todos los actos y procedimientos administrativos necesarios para asegurar la celebracion y la ejecucion del contrato de concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao", ratificandose la plena validez de los mismos. Asimismo, declarase de necesidad publica y de interes nacional la implementacion de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo que resulten necesarias para el aseguramiento de la ejecucion de la obra Tramo III-B del proyecto Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambeta-Callao, ratificandose su plena validez. SEPTUAGESIMA CUARTA. Autoricese el otorgamiento a los consejeros y agregados economicos comerciales de las oficinas comerciales en el exterior, de una Asignacion por Trabajo en el Exterior. Este concepto no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneracion de los consejeros y agregados economicos comerciales, y no forma base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningun otro funcionario o servidor publico. Esta asignacion corresponde exclusivamente a la plaza y se encuentra condicionada al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del consejero o agregado economico comercial a plaza distinta, este dejara de percibir la referida asignacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino. El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Asignacion por Trabajo en el Exterior son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este ultimo. Para dicho efecto, mientras el Consejero o Agregado Economico Comercial se encuentre ejerciendo funciones en el exterior en la plaza respectiva, queda exonerado de las restricciones de ingresos establecidas en el Decreto de Urgencia 0382006 que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas. Las reglas indicadas en los parrafos precedentes se adecuaran a lo que establezca la Ley del Servicio Civil. A los consejeros y agregados economicos comerciales les es aplicable lo dispuesto en el inciso k) del articulo 8 y