Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ultimo. CAPITULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSION PUBLICA Articulo 16. Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL) hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya transferencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos se efectua conforme a lo establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se incorpora en los presupuestos institucionales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. La asignacion de los recursos MORDAZA referidos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el FONIPREL. Asimismo, disponese que de los recursos autorizados por el presente numeral, pueden ser asignados para el financiamiento de proyectos de inversion publica en seguridad ciudadana hasta el monto de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a traves de los mecanismos del FONIPREL. Articulo 17. Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP) Crease el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP) en el Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecucion de proyectos a cargo de las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas formuladas por el Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), asi como a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas. El cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se determina conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de la presente disposicion. Para tal efecto, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) se encuentra autorizada a depositar la suma de hasta S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una cuenta del Tesoro Publico, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2013, los que para efectos de la presente MORDAZA, estan exceptuados del articulo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. El Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de PROINVERSION presenta las solicitudes de cofinanciamiento a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, que se encarga de seleccionarlas y determinar el monto del cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el cual tambien contiene disposiciones sobre las caracteristicas para el uso, implementacion y funcionamiento del mencionado Fondo, asi como las demas disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente disposicion. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del Fondo APP a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la ejecucion de los proyectos seleccionados conforme a lo senalado en el parrafo precedente y que, previamente, hayan suscrito un documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las entidades correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACION, SALUD, ATENCION DE DESASTRES, LUCHA CONTRA LAS DROGAS E INCLUSION SOCIAL Articulo 18. Sistema de plazas docentes Disponese que la evaluacion y validacion de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerarquico, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion, se realiza sobre la base de un padron nominado de alumnos registrados en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE), conforme a una distribucion de estas plazas en funcion a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalizacion de la asignacion de plazas en el respectivo ambito regional, en el MORDAZA del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al parrafo 15.1 del articulo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion a propuesta de este ultimo. Articulo 19. Programas presupuestales en materia de educacion Dispongase que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion se transferiran a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 153 900 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular. De estos recursos se podran transferir a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliacion de la cobertura en educacion inicial. Dichos recursos seran transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestion para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estaran definidos mediante resolucion ministerial del Ministerio de Educacion y se encontraran relacionados al menos a las siguientes actividades: - Contratacion del transporte para la distribucion de los cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU y adjudicacion del MORDAZA de compra de materiales fungibles para las instituciones educativas multigrado. - Revision de las Rutas de Aprendizaje de los especialistas de las Instancias de Gestion Descentralizada (Direccion Regional de Educacion (DRE) y Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la Educacion Basica Regular (EBR)). - Contratacion de los docentes acompanantes y formadores de escuelas focalizadas que estan matriculados y que han rendido la evaluacion inicial en el Programa de Formacion y Certificacion de Formadores y Acompanantes Pedagogicos. - Aplicacion de las Pruebas de Contratacion Docente por parte de las DRE de los gobiernos regionales y emision de actos resolutivos de contratacion a traves del Sistema NEXUS por parte de las UGEL. - Consignacion en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE) de informacion de los alumnos matriculados en el 2013. - Registro de docentes nombrados y contratados de EBR en el 2013 en PeruEduca, consignando instituciones educativas, escala y especialidad. Los recursos a los que se refiere el presente articulo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educacion en dos tramos, durante el primer trimestre del