Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

reglamento del Decreto Legislativo 1012, en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente disposicion. DUODECIMA. Incorporase en el Decreto Legislativo 1012, la siguiente disposicion complementaria final: "SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades que tienen a su cargo la aprobacion, conduccion, ejecucion, supervision y fiscalizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, se ejerce para optar por la decision administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del MORDAZA que establece la ley, teniendo en consideracion los criterios establecidos por la cuarta disposicion final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional." DECIMA TERCERA. Modificase el literal a) de la novena disposicion complementaria final de la Ley 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "NOVENA.- Intervencion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en proyectos de saneamiento (...) a. Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva su relacion contractual con la empresa contratista; teniendo en consideracion las causales de incumplimiento de obligaciones contractuales de indole tecnico ­ economico y conforme a las disposiciones contenidas

UNICA. Deroganse o dejanse en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION