Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); Que, en ese orden de ideas, al haberse producido la resolucion de pleno derecho desde el 01 de MORDAZA de 2006 de los Contratos de Concesion para la prestacion del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. por haber transferido sus concesiones sin la previa autorizacion del Ministerio, no son procedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401 y 029275, e improcedente en parte la solicitud registrada con P/D N° 025163, sobre la extincion de los precitados contratos de concesion; Que, por efecto de la resolucion de pleno derecho de los Contratos de Concesiones suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. se dejaran sin efecto los permisos de instalacion y operacion de estaciones radioelectricas otorgadas; asi como las asignaciones de espectro radioelectrico, codigos de numeracion y de senalizacion, debiendo revertir estas a favor del Estado; Que, mediante Informe N° 533-2011-MTC/27 e Informe N° 911-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que se ha configurado desde el 01 de MORDAZA de 2006 la resolucion de pleno derecho de los Contratos de Concesion para la prestacion del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos el 8 de enero de 2001 por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. al haberse producido la transferencia de sus concesiones sin previa autorizacion del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 122º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004MTC (hoy regulado en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC); asimismo, corresponde declarar improcedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401 y 029275, e improcedente en el extremo referido a la solicitud de extincion de concesiones contenida en el escrito de registro P/D N° 025163, toda vez que habiendo quedado resueltos de pleno derecho los contratos de concesiones suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. no resulta factible la extincion de los precitados contratos por acuerdo de partes; asimismo el espectro asignado, los codigos de senalizacion y numeracion asignados a la citada empresa de acuerdo a sus Contratos de Concesion para la prestacion del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, deberan revertir a favor del Estado; Que, del mismo modo en los precitados Informes se senala que mediante Oficio N° 17281-2009-MTC/27, notificado el 07 de setiembre de 2009, se ha comunicado a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la cancelacion del registro N° 193-VA, folio N° 201 del Tomo I del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Anadido, conforme a la solicitud registrada con P/D N° 025163; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificatorias), la Ley General de Sociedades ­ Ley 26887; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho desde el 01 de MORDAZA de 2006 los Contratos de Concesion para la prestacion del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA EMPRESAS

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

PERU S.A.A., aprobados Resoluciones Ministeriales Ns. 496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03, y declarar sin efecto los citados resolutivos, debiendo revertir a favor del Estado los codigos de senalizacion, numeracion y el espectro radioelectrico asignados, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401y 029275 del 28 de MORDAZA de 2006 y 03 de MORDAZA de 2006 respectivamente, e improcedente en parte la solicitud registrada con P/D N° 025163 del 23 de marzo de 2007 en el extremo referido a la extincion de las concesiones por acuerdo de partes, por haber operado la resolucion de pleno derecho de los contratos de concesion para la prestacion del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1021689-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 716-2013-MTC/02 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 Vistos, el Memorandum N° 2085-2013-MTC/02. AL.AAH del Viceministerio de Transportes y el Memorandum N° 2417-2013-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, se crea la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, la cual se encuentra conformada entre otros, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 7° del citado dispositivo establece que cada institucion debera designar a un representante titular y uno alterno mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, por consiguiente, se considera conveniente designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la referida comision; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29158 y 29370, y los Decretos Supremos Nos. 021-2007MTC y 096-2013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designan a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Oliveira, profesional de la Direccion General de Transporte Acuatico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero. Articulo 2°.- Los profesionales designados en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervision y seguimiento de la participacion de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en organos colegiados, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 001-2007-MTC/.09. Articulo 3°.- Notificar la presente resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de