Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

508187
actividades de sostenimiento institucional durante el Ano Fiscal 2014. Asimismo, autorizase al OEFA, durante el Ano Fiscal 2014, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolucion del titular del pliego, para la continuidad de la gestion ambiental y de la conservacion del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica, las areas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonia, y otras acciones de caracter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. SETIMA. Autorizase excepcionalmente al Ministerio de Energia y Minas a realizar las siguientes acciones: 1. Efectuar transferencias financieras, con cargo a los saldos de balance de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: 1.1 A favor del Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/. 32 824 500,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los cuales: a) S/. 23 374 500,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados para la instalacion de un ciclotron para la produccion de farmacos. b) S/. 9 450 000,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados para: i. ii. iii. La compra de equipos que permitan la operatividad MORDAZA de los reactores. La adquisicion de unidades moviles que permitan el transporte de personal. El reacondicionamiento de laboratorios y para compra de equipos a efectos de subsanar las observaciones realizadas por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), con el fin de obtener el registro de sanidad que le corresponde otorgar a dicha entidad. Repotenciar los laboratorios existentes, asi como para comprar los equipos necesarios a efectos de mejorar la seguridad y control radiologico, investigacion y desarrollo para la mejora de la competitividad. Pagar la cuota al Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA) para percibir el apoyo que brinda la organizacion internacional a los proyectos de investigacion del IPEN. Mejorar el cableado estructurado que permite el acceso a internet y adquirir equipos informaticos. Pagar el seguro de riesgo nuclear.

de las maquinarias y, de ser necesario, alquiler de maquinarias. b) El alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de danos producidos por los propios desastres. 2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorizacion otorgada en el numeral 1 de la presente disposicion, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa dias calendario siguientes de ocurrido el desastre, los gobiernos regionales y gobiernos locales, deberan emitir un informe sobre las acciones realizadas en el MORDAZA de la presente disposicion, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual es remitido a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposicion, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance suficientes en el concepto de gasto senalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminacion de los proyectos de inversion publica en actual ejecucion y cuya culminacion se estima se efectuara en el presente ano fiscal. CUARTA. La ejecucion de los programas presupuestales "Mejoramiento Integral de Barrios", "Programa Nacional de Saneamiento Urbano", "Programa Nacional de Saneamiento Rural", "Generacion de Suelo Urbano", "Bono Familiar Habitacional", "Acceso de la Poblacion a la Propiedad Predial Formalizada", "Acceso y Uso de la Electrificacion Rural"; asi como lo correspondiente a las vias departamentales, vias vecinales y vias de herradura del programa presupuestal "Reduccion de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre", se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos creditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que ascienden a la suma de S/. 5 166 565 256,00 (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. QUINTA. Todo deposito efectuado o que efectue la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) por mandato de MORDAZA legal expresa, para constituir o financiar fondos, programas, planes o similares, esta sujeto a la devolucion de los saldos resultantes, una vez cumplidos la finalidad u objetivos de dicho financiamiento, a la Cuenta Principal del Tesoro Publico. La informacion de los saldos resultantes y del cumplimiento de la finalidad u objetivos de los fondos, programas, planes o similares debe ser remitida a la DGETP por la entidad u organo, segun corresponda, que se encuentre a cargo de los fondos, programas, planes o similares, de su administracion o sea responsable de la determinacion de los destinatarios de los recursos de dichos fondos, programas, planes o similares. La presente disposicion rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley y es de caracter permanente en el tiempo. SEXTA. Autorizase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), la utilizacion de recursos provenientes del aporte a que se refiere la cuadragesima octava disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y la tercera disposicion complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, para financiar

iv.

v.

vi. vii.

1.2 A favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura electrica de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio electrico rural. 2. Asimismo, autorizase al Ministerio de Energia y Minas a incorporar los saldos de balance de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), hasta por el monto de S/. 91 697 775, 00 (NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion y distribucion de Kits de cocinas de gas licuado de petroleo (GLP) y cocinas mejoradas a MORDAZA, asi como para destinarlos al fortalecimiento del MORDAZA de