Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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personas, la funcion de administrar los Centros de Atencion en Frontera (CAF), articulando y coordinando con las autoridades de control fronterizo un servicio de atencion eficiente. La SUNAT esta facultada a ejercer todos los actos de administracion que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CAF comprendiendo la infraestructura, zonas adyacentes y rutas de acceso. Para tales efectos, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), la SUNAT promueve las condiciones operativas optimas con las entidades de control nacionales y homologas de los paises limitrofes a fin de asegurar la atencion simultanea en frontera. Los organismos que desarrollan funciones en los CAF, deben cumplir las disposiciones los acuerdos internacionales y las que emita la SUNAT en su calidad de administrador. Los gastos en que deban incurrir para el desarrollo de sus funciones son asumidos por cada uno de ellos. La SUNAT financiara, con cargo a su presupuesto, los gastos de administracion y mantenimiento MORDAZA mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, determinando, mediante resolucion de superintendencia, los conceptos comprendidos en dichos gastos. TRIGESIMA NOVENA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de la Oficina de Gestion de Inversiones, se encargue, entre otros, de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversion relacionados con la implementacion de los cinco establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a que se refiere la septuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con sus documentos de gestion, realiza el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) respecto a proyectos de inversion relacionados a establecimientos penitenciarios. CUADRAGESIMA. Disponese que, para efectos de la implementacion del Regimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los articulos 6, 8 y 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion" a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que tengan aprobado el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE); y que lo establecido en el MORDAZA parrafo de la cuarta disposicion complementaria transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros medicos familiares u otros de naturaleza analoga, que esten percibiendo los trabajadores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Para la aplicacion de la exoneracion al articulo 9 a que se refiere la presente disposicion se requiere el informe previo favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. CUADRAGESIMA PRIMERA. Autorizase a las entidades del sector publico, a partir de la vigencia de la presente disposicion, a afectar la planilla unica de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, unicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepcion de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las oficinas generales de administracion o las que MORDAZA sus veces en las entidades publicas. Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneracion, compensacion economica o pension MORDAZA mensual, segun corresponda. Este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un

MORDAZA necesarios para la implementacion y ejecucion del Sistema de Pensiones Sociales. TRIGESIMA SEXTA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2014, la asimilacion a la Policia Nacional del Peru de personal profesional y tecnico en servicios, en materia de salud, investigacion, gestion administrativa, defensa legal, criminalistica y modernizacion tecnologica, como oficiales y suboficiales de servicios, segun corresponda, a efectos de fortalecer la institucion. La presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior y en el MORDAZA de la normatividad vigente. TRIGESIMA SETIMA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cualquier autorizacion, licencia y permiso que se requiera presentar ante las Municipalidades, para la ejecucion de obras asociadas a proyectos de infraestructura que formen parte del sistema electrico de transporte de pasajeros en vias ferreas del sistema ferroviario nacional, de transporte de uso publico de alcance nacional y de servicios de masificacion de gas natural, ejecutados por el Estado o bajo alguna modalidad de asociacion publico privada, se sujeta al silencio administrativo establecido en el articulo 5 del Decreto Legislativo 1014, cumplido el plazo de 10 (diez) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud respectiva. La inaplicacion de lo MORDAZA mencionado por parte de los funcionarios respectivos genera las responsabilidades legales contempladas en la legislacion vigente. Asimismo, es aplicable a los proyectos mencionados en el parrafo precedente la comunicacion a que se refiere el numeral 6.4 del articulo 6 del Decreto Legislativo 1014. Para dichos efectos, la totalidad de los permisos, licencias y autorizaciones podran ser solicitadas en un unico expediente ante la municipalidad respectiva. La presente disposicion es de aplicacion para los tramites de conexiones domiciliarias, instalacion y/o expansion de redes de servicio, interferencias de MORDAZA vehicular y/o peatonal, ejecucion de obras en areas de uso publico, trabajos de emergencia, uso de botaderos, autorizacion para excavaciones, construccion y/o refaccion de sardineles y veredas, autorizaciones para ocupacion de la via publica con elementos provisionales como andamios, gruas, vehiculos pesados, escaleras, y otros similares, autorizacion para la ocupacion de area de uso publico con cerco de obras para materiales de construccion e instalaciones provisionales de casetas u otras, autorizacion municipal para construccion en horario extraordinario y excepcional y, en general, cualquier otro procedimiento administrativo o comunicacion involucrada en el proyecto cualquiera sea su denominacion. Lo establecido en la presente disposicion es aplicable asimismo a las obras asociadas a proyectos de inversion publica en materia de infraestructura de agua y saneamiento a cargo de entidades publicas. TRIGESIMA OCTAVA. Disponese, durante el Ano Fiscal 2014, lo siguiente: 1 Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para la formulacion y la ejecucion de los proyectos de inversion publica, segun corresponda, de los Centros Nacionales y Binacionales de Control Fronterizo en los Pasos de Frontera del Peru (CEBAF), que esten a cargo de la unidad ejecutora Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los convenios que suscriban MORDAZA entidades. Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolucion del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Encargase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), en el MORDAZA de sus funciones de control fronterizo de mercancias, vehiculos y/o

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