Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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4.2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente: Descripcion Anexo - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por categoria y generica del gasto. 1 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y generica del gasto. 2 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y funciones. 3 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por niveles de gobierno, pliegos y MORDAZA de financiamiento. 4 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por gobiernos locales y MORDAZA de financiamiento. 7 - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por programas presupuestales y pliegos. 8 1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios estan contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Juridicas - Ano Fiscal 2014" y "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" de la presente Ley. Durante el Ano Fiscal 2014, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se estiman por MORDAZA de financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: MORDAZA de financiamiento Nuevos Soles Recursos ordinarios 82 977 000 000,00 Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00 Recursos por operaciones oficiales de credito 4 562 754 666,00 Donaciones y transferencias 677 794 579,00 Recursos determinados 20 429 259 382,00 ================== TOTAL S/. 118 934 253 913,00 ================== CAPITULO II NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Publico; MORDAZA Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Contraloria General de la Republica; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoria del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades publicas; y demas entidades y organismos que cuenten con un credito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos publicos. Articulo 4. Acciones administrativas en la ejecucion del gasto publico 4.1 Las entidades publicas sujetan la ejecucion de sus gastos a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, aprobada por el Congreso de la Republica, y modificatorias en el MORDAZA del articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley

Articulo 5. Control del gasto publico 5.1 Los titulares de las entidades publicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico en concordancia con el articulo 82 de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. SUBCAPITULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Articulo 6. Ingresos del personal Prohibese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. gratificaciones y Articulo 7. Aguinaldos, escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Ano Fiscal 2014 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).