Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

508185
asi como el impacto de dicha aplicacion en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y un analisis de costo-beneficio en terminos cuantitativos y cualitativos. La evaluacion presupuestaria y el analisis costobeneficio del proyecto de la MORDAZA deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. e) El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Direccion General de Presupuesto Publico, de la Direccion General de Politica Macroeconomica y de la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la etapa de ejecucion presupuestal, medidas economicofinancieras a traves del gasto publico, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2014-2016. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo senalado en el parrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando, luego de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito considerados en el articulo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional ­incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas­, se aplica el mecanismo de aprobacion legal establecido en el parrafo 4.1. 4.4 El mecanismo de aprobacion legal establecido en el parrafo 4.1 es tambien aplicable al financiamiento de operaciones de administracion de deuda. 4.5 Lo establecido en los parrafos precedentes debe ser informado a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica durante los primeros cinco dias de haber sido realizados los cambios. Articulo 5. Administracion de recursos a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico deposita directamente a favor de entidades publicas en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del parrafo 42.1 del articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de compensacion municipal Los recursos por el fondo de compensacion municipal, hasta por el monto de S/. 4 512 235 200,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudacion MORDAZA del impuesto de promocion municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal, y demas normas modificatorias y complementarias. iv) Impuestos municipales Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 382 034 226,00 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudacion del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales. CAPITULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 2. MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralizacion Fiscal, y sus modificatorias. Articulo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el Ano Fiscal 2014, las entidades senaladas en los numerales 1 y 2 del articulo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. b) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal. c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se debe especificar el financiamiento, bajo sancion de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. d) Los proyectos de normas legales que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion presupuestal que demuestre la disponibilidad de los creditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicacion,