Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, en tanto dure la ausencia de señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, es necesario encargar el citado Despacho; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Enrique Hugo Petrozzi Franco, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 20 al 24 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 2 000.00 Viáticos (x 2 días + 2 días de instalación): US$ 2 000.00 ------------------TOTAL: US$ 4 000.00

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032,1034, 1035, 1053, 1054 y 1062-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de nueve (09) Gobiernos Locales, para financiar diecisiete (17) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a catorce (14) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), dos (02) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos y una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Actividades (IRA); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 806 y 807-2019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 489 350,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de nueve (09) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura al señor Jorge Enrique Meléndez Celis, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 20 de octubre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1818850-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 320-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA