Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 48
48
NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
h). Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. Artículo 5.1.HABILITACIÓN URBANA: PROCEDIMIENTO Presentada la solicitud de licencia en vías de regularización de habilitación urbana, la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS realiza la revisión de los documentos que conforman el expediente y efectúa la inspección de la obra ejecutada parcialmente sin licencia dejando constancia que correspondan a los planos presentados, en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles; en dicha revisión se evalúa: 1) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente procedimiento. 2) En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. 3) Las áreas zonificadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones. 4) Que la ejecución parcial de la obra coincida con los planos presentados. 5) El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 6) De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la Resolución denegatoria del trámite solicitado. 7) De ser conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU por duplicado, con el número de la resolución de licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado. Artículo 5.2.- HABILITACIÓN URBANA: RETOMAR PROCESO CONSTRUCTIVO Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda. Artículo 6º.- EDIFICACIONES: REQUISITOS Toda edificación deberá respetar los derechos de vía y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edificar. La edificación deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente Ordenanza. Establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos. En caso que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una edificación parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a). Formulario Único de Edificaciones -FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables.
b). Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c). Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. d). Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e). Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM). - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Los planos y memoria de seguridad y evacuación, además, deberán estar firmados y sellados por profesional responsable. - Memoria descriptiva. Respecto al Estudio de Impacto Vial (EIV) los documentos y planos del proyecto presentado deben contemplar los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. f). Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g). Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h). Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i). Copia del comprobante de pago por concepto de facilitación equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para uso industrial, 02 UIT para uso comercial y 01 UIT para uso residencial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente a la fecha de pago. j). En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la Solicitud que acredite el inicio del trámite de Licencia en vías de Regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edificación. k). En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la Solicitud que acredite el inicio del trámite de Licencia en vías de Regularización de Habilitación Urbana, o la Licencia de Habilitación Urbana l). Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. m). Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. 6.1 Edificación, Procedimiento 1) La Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.