Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

6.6.1 La facturación del gas natural se hará de acuerdo a lo siguiente:
(Fórmula N° 1) (Fórmula N° 2) (Fórmula N° 3)

7.3 En caso de existir más de un servicio de transporte asociado a más de una fuente de suministro de gas natural, ya sea por transporte virtual o transporte por ductos, la tarifa a ser trasladada a los consumidores deberá determinarse como el promedio ponderado de las tarifas asociadas a los servicios de transporte existentes (Tarifa Media de Transporte). El cálculo de la Tarifa Media de Transporte se determina de la siguiente manera:
n

La fórmula 1 es aplicable en el caso de contratos de suministro de Gas Natural con cláusulas de Tomar o Pagar (en adelante Take or Pay). La fórmula 2 es aplicable en lugar de la fórmula 1, en el caso de contratos de suministro de Gas Natural sin cláusulas Take or Pay. Donde: FG : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles. PSG: Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/ /Sm3, aplicado a los clientes según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del presente Procedimiento. En caso de estar referido a Dólares Americanos se usará el tipo de cambio definido en el numeral 5.4 del presente Procedimiento. En caso de conversión de unidades energéticas se usará el poder calorífico definido en el numeral 5.7 del presente Procedimiento. Vf : Volumen del Gas Natural facturado al cliente, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento), calculado para el periodo correspondiente según lo definido en el contrato respectivo. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento. Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), según las condiciones de presión y temperatura a las que se encuentre en el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. 6.6.2 En caso no existieran cláusulas Take or Pay, el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs), y el precio PSG será igual al precio de Gas Natural según lo establecido en el numeral 6.2 del presente procedimiento. 6.6.3 En el caso de contratos de suministro de gas natural suscritos entre el Productor y el Concesionario donde existan cláusulas Take or Pay, el Precio del Gas Natural estará en función de lo especificado en dichas cláusulas y de los procedimientos de recuperación del gas natural previamente pagado y no tomado. 6.6.4 Para los consumidores que tienen contrato de suministro directo con el productor de gas natural y que sean clientes del sistema de distribución por red de ductos, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra, por lo que la facturación del suministro de gas natural la efectuará directamente el Productor. En estos casos, el Concesionario facturará los demás cargos que resulten aplicables a dichos Consumidores. Artículo 7- FACTURACIÓN DEL TRANSPORTE 7.1 Cuando sólo se utilice el Transporte Virtual se trasladará a los consumidores la tarifa de transporte fijada en el literal iii) de la sección f.2 del numeral 11.2 del Contrato, definida como Flete de Transporte Virtual (FTV). 7.2 En caso del Transporte Virtual Alternativo, la tarifa a trasladar para evaluar la Tarifa Media de Transporte corresponderá a la que se fije en los respectivos contratos, siendo el límite de dicha tarifa el valor del FTV.

ECGNL FTV TMT j

i 1

EFi TTCi EICi TTI i
n

I j 1 1 TDm

(Fórmula Nº 4)

ECGNL

i 1

EFi EICi

Donde: TMTj : Tarifa Media de Transporte en el mes j a facturar. FTV : Flete de Transporte Virtual. TTCi : Tarifa de Transporte por Capacidad del sistema de transporte asociado al Productor i. TTIi : Tarifa de Transporte Interrumpible del sistema de transporte asociado al Productor i. ECGNL : Energía Contratada asociada al Contrato de Suministro de GNL. EFi : Energía Contratada por Capacidad asociada al Productor i. EICi : Energía Contratada Interrumpible asociada al Productor i. Ij-1 : Variación de los ingresos recaudados por transporte en el mes previo (j-1) a la facturación. Se determina como la diferencia entre los ingresos percibidos de los Consumidores por transporte y los pagos realizados a los transportistas en el mes previo (j-1) a la facturación. TDm : Tasa de Descuento mensualizada, definida en el Reglamento 7.4 Para cada Cliente, la facturación por el servicio de transporte de gas natural será igual al producto de la Tarifa Media de Transporte, por el volumen consumido. 7.5 La fórmula que se usará para calcular la actualización del Flete de Transporte Virtual es la siguiente, donde el subíndice "cero" corresponden al índice base:

FAFTV
Donde:

a

IPM PPI b IPM 0 PPI 0

(Fórmula N° 5)

FAFTV : Factor de actualización del Flete de Transporte Virtual. : Coeficiente de participación de la Operación a y Mantenimiento en el Costo de Servicio. b : Coeficiente de participación de la Inversión en el Costo de Servicio. IPM : Índice de precios al por mayor (INEI). PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Food and Energy - Serie ID: WPSFD4131). 7.5.1 Los valores base de la fórmula de actualización al 01.08.2013 son: IPMo = 100,41 y PPlo = 185,30. 7.5.2 Para el caso de la definición de PPI, el valor referido corresponde a los publicados en el portal de Bureau of Labor Statistics de los EE.UU.: www.bls. gov. En caso de modificación o cambio de alguna serie, el Concesionario solicitará a Osinergmin la respectiva modificación. 7.5.3 Los coeficientes a y b de la fórmula de actualización, corresponderán a lo establecido en el Contrato para tal fin. 7.5.4 La actualización será de aplicación al 1 de enero de cada año calendario.