Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
Peruana; para ello, establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana, participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado Sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, es de tenerse en cuenta que el servicio que permanentemente persigue el Estado en favor de la comunidad, tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden, destinadas a prevenir la inseguridad de cualquier origen, limitando, mitigando y neutralizando a través de acciones de seguridad; para lo cual, el CODISEC elaboró el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, dicho Plan tiene como misión que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana promueva la prevención de delitos y faltas en el Distrito de Breña, a través de la implementación de programas y acciones, con participación vecinal en materia de seguridad ciudadana, buscando con ello el objetivo determinante de fomentar un trabajo articulado e interinstitucional para generar paz, tranquilidad, confianza y convivencia pacífica en todos los niveles de la comunidad. Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC (...)". Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, expresa que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Que, asimismo, el artículo 28 inciso b) del acotado Reglamento establece que una de las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital; por lo que, en el tercer párrafo de su artículo 47 señala que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; en concordancia con el artículo 30 literal e) del citado Reglamento, el cual precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe Nº 48-2019-GSC/MDB de fecha 12 de agosto de 2019, el Gerente de Seguridad Ciudadana, en calidad Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de Breña, señala que en Sesión Ordinaria del CODISEC realizada el 25 de enero de 2019, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023; por lo cual, debe ratificarse por parte del Concejo Municipal. Que, con el Informe Nº 398-2019-GAJ/MDB emitido en la fecha 16 de agosto de 2019, por la Gerencia de Asesoría Jurídica, debidamente recepcionado el 19 de agosto de 2019, se concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el Concejo Municipal, recomendándose su aprobación. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
numeral 8, artículo 20º numeral 4, artículo 40º y artículo 157º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BREÑA PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña para el ejercicio 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Breña, según Acta del 25 de enero del 2019; en mérito a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratificado en el artículo precedente, forma parte integrante, como anexo, de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1817847-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que establece beneficios tributarios "Actualízate Vecino Lurinense" Amnistía Tributaria y Sorteo Público para los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381-2019/ML Lurín, 17 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 035-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 022-2019-CPRAP-REG/ML de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto, el Informe Nº 2553-2019-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 898-2019GR/ML emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2019-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y el Informe Nº 793-2019-GAJ/ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo