Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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Cuadro N° 2 Cargos por Corte (USD)
V, VI, VII, GNV y PESCA (Acero) 55,60 71,64 168,28
NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
ANEXO Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte Artículo 1.- OBJETO El Procedimiento tiene por objetivo establecer los principios y criterios necesarios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte. Asimismo, determina el contenido mínimo que deberá presentar el recibo que se proporcionará a los Consumidores y los pliegos tarifarios que deberán ser publicados mensualmente por la empresa. Artículo 2.- ALCANCE
V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) 31,74 No aplica 142,05
Tipo de Corte
I
II, III y IV 4,76 6,63 110,71
Tipo I: Cierre de servicio 4,76 Tipo II: Retiro de Componente de 6,63 Acometida Tipo III: Corte de Servicio 108,50
V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) 55,60 71,64 121,60
Cuadro N° 3 Cargos por Reconexión (USD)
V, VI, VII, GNV y PESCA (Acero) 31,74 No aplica 145,66
Tipo de Reconexión Tipo I: Reconexión por Cierre Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio
I
II, III y IV
5,53 10,95 120,79
5,53 10,95 120,79
(...)" Artículo 3°.- Modificar el Cuadro N° 4 del Artículo 3 de la Resolución N° 056-2017-OS/CD, con el fin de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente: "(...) Cuadro N° 4 Factor K por categorías tarifarias
Categoría Categoría I Categorías II, III Categoría GNV Categorías IV, V, VI, VII y PESCA Factor K 9 3 4 6
2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación para la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional". 2.2 Lo descrito en la presente norma establece los principios y criterios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Concesionario, así como el contenido mínimo que deberán presentar los recibos y los pliegos tarifarios respectivos. 2.3 Las disposiciones contenidas en el Contrato relacionadas con las condiciones de uso del gas natural provenientes del Contrato de Suministro de GNL o la fijación de los precios contenidos en el literal f) del numeral 11.2 del Contrato, no forman parte de los alcances de la presente norma. Artículo 3- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considera como base normativa los dispositivos e instrumentos que se indican a continuación y aquellos que los complementen, modifiquen o sustituyan: 3.1 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. 3.4 Contrato de la Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional". Artículo 4- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Acometida: Instalaciones que permiten el suministro de gas natural desde las redes de distribución hasta las instalaciones internas. La acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, filtros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de custodia del gas natural operará en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. 4.2 Contrato: Contrato de la Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional". 4.3 Contrato de Suministro de GNL: Es el Contrato de Suministro de GNL suscrito entre Shell GNL Perú S.A.C. o quien lo sustituya y la Sociedad Concesionaria en la Fecha de Cierre.
(...)" Artículo 4°.- Modificar el numeral 2.1 del Artículo 2 del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 0882015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "Artículo 2.- ALCANCE 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación para la Concesión Suroeste del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" en concordancia con lo establecido en su respectivo Contrato de Concesión. (...)" Artículo 5°.- Incorporar el Informe Técnico N° 5082019-GRT y el Informe Legal N° 509-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes N° 508-2019-GRT y N° 509-2019GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin