Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

b) Contribuyentes que regularicen las deudas tributarias de los periodos anteriores y del ejercicio 2019, por concepto de arbitrios municipales que registren con predios de usos CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y COMERCIO MENOR. c) Contribuyentes que registren condición de PENSIONISTAS O ADULTO MAYOR que regularicen deudas tributarias. 2.3. Para "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL" a) Contribuyentes considerados como "Hábiles para el Sorteo" a todos los contribuyentes personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales en la base de datos, que será validada por la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través de la Sub gerencia de Informática, con cierre al 18 de diciembre de 2019, hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. b) Los contribuyentes personas naturales que se hayan acogido al "ACTUALIZATE VECINO LURINENSE" tendrán una opción adicional de participación en el SORTEO. Artículo 3º.- REQUISITOS 3.1. Para "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: A. En los casos señalados en el artículo 2º 2.1. literales a) y b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de Posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados por Ley. En el caso señalado en el artículo 2 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos establecidos por Ley. B. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria), así como los demás requisitos establecidos por Ley. C. Realizar el pago al contado anual respecto de la totalidad del Impuesto Predial 2019 y Arbitrios Municipales 2019. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente. 3.2. Para "AMNISTÍA TRIBUTARIA" A. Realizar anticipadamente o en la fecha el pago Impuesto Predial 2019 por deudas ordinarias y/o concepto de los procesos de fiscalización, aumento de valor. B. Para los ítems b) y c) del punto 2.2. se considerarán a los contribuyentes que registren los predios con usos: CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR, Y COMERCIO MENOR O BODEGA. 3.3. Para "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL" Registrar en la base de datos como contribuyente con "DEUDA CERO" por todo concepto tributario: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 4.1. Para "ACTUALIZATE VECINO LURINENSE" A. IMPUESTO PREDIAL: - Condonación de 100% intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

B. ARBITRIOS MUNICIPALES: - Condonación del 100% intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. C. COSTAS, GASTOS COACTIVOS: - Condonación, de ser el caso, de costas y gastos. D. MULTAS TRIBUTARIAS: - Multas por Omisión Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria. - Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria. - Multas por Subvaluación Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. - Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria. E. CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS TRIBUTARIAS: En caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios: - Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria. - Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria. 4.2. Para "AMNISTÍA TRIBUTARIA" a) Se otorgará a los contribuyentes que registren deudas por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, e incluso el ejercicio 2019 el descuento del 100% de intereses, moras y reajustes. b) Se otorgará descuentos sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales a los contribuyentes que registren deudas por predios de usos: Casa Habitación, terreno sin construir y comercio menor o bodega de años anteriores, según la siguiente escala: Periodo 2018 2017 2016 2015 2014 ­ 2011 2010 y años anteriores Porcentaje de descuento 20% 30% 40% 50% 80% 90%

c) Respecto a los contribuyentes que registren en la base de datos su condición de PENSIONISTAS Y/O ADULTO MAYOR, se les otorgará el descuento del 50% de los arbitrios municipales del ejercicio 2019 y años anteriores. 4.3. Para "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL" A. A los contribuyentes que registren con DEUDA CERO por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias al 18.12.2019, tendrán UNA (01) opción de participar en el SORTEO PÚBLICO denominado "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL" B. Los contribuyentes que se hayan acogido al "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" además contarán con UNA (01) opción adicional participar en el SORTEO PÚBLICO denominado "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL". Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO 5.1. Para "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes ítem 4.1., podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago, hasta en seis cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día laborable de cada mes, siendo que la primera cuota deberá ser cancelada a la suscripción del convenio.