Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 10º.- CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES La Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, fiscalizadores, inspectores, orientadores y miembros del serenazgo de la Municipalidad de Miraflores. CAPÍTULO II SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 11º.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL La presente ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado SEMANA DE "NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE MIRAFLORES" a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, teniendo como propósito sensibilizar a la población del Distrito de Miraflores sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y disuasión frente a estos actos. Artículo 12º.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la organización, celebración y difusión de la SEMANA DE "NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE MIRAFLORES". TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 13º.- OBLIGACIONES 13.1. Los titulares, conductores, propietarios y/o responsables de establecimientos comerciales y obras en proceso de edificación se encuentran obligados a cautelar dentro de sus instalaciones y espacios adyacentes el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en dichos espacios, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos, que serán sancionados con multas administrativas. 13.2. Los titulares, conductores, propietarios y/o responsables de establecimientos comerciales y obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición que se encuentran detallados en la presente ordenanza. Artículo 14º.- PROHIBICIONES Dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Miraflores, se encuentra prohibido las siguientes conductas: 1. Realizar en espacios públicos todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos obscenos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo, mostrar los genitales y otros actos similares de connotación sexual en contra de una o más personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. 2. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o responsable de establecimientos comerciales y obras en proceso de edificación, dentro de sus instalaciones y espacios adyacentes; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos obscenos, silbidos, sonidos de besos tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo, mostrar los genitales y otros actos similares de connotación sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte del personal a su cargo.

Artículo 15º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, dispondrá la colocación de carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, en idiomas español e inglés, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA Nº 523/MM BAJO PENA DE MULTA

SEXUAL HARASSMENT IN PUBLIC SPACE IS PROHIBITED "IT IS FORBIDDEN TO PERFORM ANY PHYSICAL OR VERBAL BEHAVIOUR OF SEXUAL CONNOTATION THAT DISRESPECTS ANY PERSON WHO TRANSITS BY THIS DISTRICT" ORDINANCE N° 523/MM UNDER PENALTY OF FINE Artículo 16º.SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos comerciales y de obras en proceso de edificación, deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios, en idiomas español e inglés con una medición de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: ORDENANZA Nº 523 /MM "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" BAJO PENA DE MULTA ORDINANCE Nº 523/MM "IT IS FORBIDDEN TO PERFORM ANY PHYSICAL OR VERBAL BEHAVIOUR OF SEXUAL CONNOTATION THAT DISRESPECTS ANY PERSON WHO TRANSITS BY THIS COMMERCIAL ESTABLISHMENT OR BUIDING WORK" UNDER PENALTY OF FINE Para el cumplimiento de lo antes dispuesto, se podrán adecuar dichos carteles con otros que se encuentren en su establecimiento; siempre que se garantice su visibilidad, respetando las medidas mínimas requeridas. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 17º.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, los siguientes tipos de infracción: