Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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5.2. Para "AMNISTÍA TRIBUTARIA" - Realizar el pago dentro de los plazos previstos en cronograma de pagos 2019, y/o dentro del plazo de la presente ordenanza, vía entidades financieras con los que la administración tributaria haya comunicado a los contribuyentes. - Realizar el pago en las ventanillas de cajas y/o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, de las deudas de años anteriores por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, y/o multas tributarias. Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDA 6.1. Para "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 7º.- EXCEPCIONES 7.1. Para "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento y los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS 9.1. Para "ACTUALIZATE VECINO LURINENSE" De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota del convenio de pago suscrito, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE PERMITIR

11.1. Para "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE": Serán 60 días calendarios contados a partir del día siguiente de publicación en el diario oficial El Peruano. 11.2. Para "AMNISTÍA TRIBUTARIA": Los beneficios previstos en la presente ordenanza en el artículo 4.2. serán hasta el 31 de diciembre de 2019. 11.3. Para "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL": Será hasta el 18 de diciembre de 2019, fecha en que realizará el Cierre del Padrón de participantes del sorteo público, sin perjuicio que el sorteo público se realice el 20 de diciembre de 2019, periodo en el cual se validarán datos y emitirán los respectivos cupones por sistemas. Artículo 12º.- CONFORMACIÓN DE COMITÉ PARA EL SORTEO Encargar a la Gerencia Municipal la conformación de Comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación del respectivo Reglamento, así como propondrá la relación de premios. Artículo 13º.- DE LOS PREMIOS Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y las Sub Gerencias que correspondan, la adquisición de los premios para el Sorteo Público Simultaneo, propuestos por el Comité señalado en el artículo precedente. Artículo 14º.- DE LAS ACCIONES PREVIAS AL SORTEO Encargar a la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación los registros correspondientes a los pagos realizados por el sistema financiero (Banco de Crédito del Perú). Artículo 15º.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SORTEO Encargar a la Gerencia de Rentas y las sub gerencias que correspondan, los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo público, a la Sub Gerencia de Registro y recaudación en coordinación con la Sub gerencia de Informática la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, así como a la Secretaría General para su difusión y publicación del listado de ganadores a través de la página web institucional y los medios que estimen convenientes. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda: Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera: Encargar a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Informática, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1818788-1

10.1. Para "ACTUALIZATE VECINO LURINENSE" Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, en los plazos siguientes:

Ordenanza para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones parcialmente ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-2019/ML Lurín, 17 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN