Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD, estableciendo la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, al tratarse de una política sectorial; contemplando que alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo que asegure la participación de los órganos del sector o ministerio; Que, en el Anexo B-1 de la citada Guía, detalla quienes son los responsables de los ministerios y los roles de cada uno de ellos en el proceso de elaboración de una política nacional, señalando como actores al Titular de la entidad, a los Órganos de Línea, los órganos desconcentrados, y a la Oficina encargada de Planeamiento Estratégico; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante la LOPE) dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, la LOPE establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales, las cuales son formuladas considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y niveles de gobierno; Que, el artículo 35 de la LOPE establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; y que para funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administrativa propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial. Asimismo, señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de actualizar la Política Nacional del Sector Agricultura y Riego, en un plazo que concluirá el 20 de marzo de 2020; Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del Proceso Formalizar el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se coordine de manera concertada la participación de los actores durante el proceso para el desarrollo de las

etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante quien ejerce la Presidencia. b) El/La Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su representante. c) El/La Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego o su representante. d) El/La Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante. e) El/La Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante quien ejerce la Secretaría Técnica. f) El/La Director(a) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. g) El/La Director(a) de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. h) El/La Director(a) de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. i) El/La Director(a) de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante quien asumirá la Secretaría Técnica. j) El/La Director(a) General de la Oficina General de Administración o su representante. k) El/La Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante. l) El/La Director(a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. m) El/La Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante. n) El/La Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante. o) El/La Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante. p) El/La Director(a) General de la Dirección General Agrícola o su representante. q) El/La Director(a) General de la Dirección General de Ganadería o su representante. r) El/La Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o su representante. s) El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o su representante. t) El/La Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante. Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a su representante mediante comunicación escrita a El/La Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo y desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales y modificatorias. b) Coordinar y participar en las reuniones de trabajo con los actores durante el proceso para el desarrollo de las Etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego. c) Coordinar con el equipo de asesoría técnica y acompañamiento de CEPLAN. d) Diseñar y formular la propuesta de Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego, en el marco de las competencias correspondientes a ser propuesto al órgano resolutivo del Ministerio. Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo a través de la Secretaría Técnica podrá solicitar la