Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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organización, donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo 2º.- El CCONNA BREÑA tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- El CCONNA BREÑA se encontrará conformado por doce (12) niños, cuyas edades oscilan entre 10 a 16 años, elegidos de forma democrática y equitativa, 6 varones y 6 mujeres. Asimismo, una vez instalado el CCONNA BREÑA, los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuales serán designados por Resolución Municipal. Artículo 4º.- El CCONNA BREÑA, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de Alcaldía. b) Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una Declaración ante el Despacho de Alcaldía; quien lo trasladará a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Breña, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales, cuando sean requeridos, para abordar temas sobre niñez y adolescencia. f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes. Artículo 5º.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del CCONNA BREÑA, la cual estará integrada por: - El Gerente de Desarrollo Humano, quien lo presidirá. - La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, o su representante. - El responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), o su representante. - El Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, o su representante. - El Subgerente de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, o su representante. - EL Gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, o su representante. - Un regidor/a. Artículo 6º.- La Comisión Organizadora del CCONNA BREÑA tendrá las siguientes funciones: - Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Breña; así como también, en la creación de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. - Convocar y registrar a todas las organizaciones que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA BREÑA. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, la administración del Registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. - Elaborar el Reglamento del CCONNA BREÑA, en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. - Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA BREÑA. - Definir el número de integrantes del CCONNA BREÑA, asegurando la representatividad de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y representatividad territorial y temática.

- Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Breña y del Estado, todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. - El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo 7º.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Humano o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Breña, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA BREÑA, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Breña, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), en coordinación con la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA BREÑA. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1817848-1

Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña para el ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 526-2019-MDB Breña, 3 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Extraordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 48-2019-GSC/MDB de fecha 12 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, el Informe Nº 398-2019-GAJ/MDB emitido en la fecha 16 de agosto de 2019, por la Gerencia de Asesoría Jurídica, debidamente recepcionado el 19 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación de Breña, en Sesión