Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Nº 3 4 5 VIAS Av. Grau REFERENCIA De Av. Echenique a Av. Moore (lado Norte).

NORMAS LEGALES
CAJONES 65 47 13

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

Av. Francisco De Av. San Martin a Ca. Las Flores Rosas (lado Este). Av. Vidal Francisco De Ca. Arequipa a Ca. El Inca (lado Este). De Av. 28 de Julio a Ca. Adán Acevedo (lado Este).

CALLES: 6 7 8 9 Ca. Ausejo Salas 13 09 34 34 09 20 13 21 21

MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. · La persona natural y/o jurídica por borrar o modificar la señalización de las zonas rígidas, reservadas, y de parqueo vehicular sin contar con la autorización: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. · La reincidencia en las infracciones indicadas, genera una nueva infracción y la sanción será: MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR a la persona natural y/o jurídica. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10: La sanción por infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a través de la copia de la Papeleta ­ Multa. El infractor con la copia de la Papeleta ­ Multa podrá cancelar en el plazo de las 48 horas siguientes a su imposición el equivalente al 50% de la Multa. Si no fuera cancelada en la Municipalidad Provincial de Huaura, efectuará el cobro por vía coactiva, tomando como referencia la UIT a la fecha de pago. Artículo 11: El infractor podrá reclamar de la Papeleta ­ Multa interponiendo un recurso de reconsideración dentro del plazo de 5 días, que será resuelto por la Unidad competente de las Municipalidad Provincial de Huaura, según sea el caso. Artículo 12: El infractor podrá interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Unidad competente de la Municipalidad Provincial de Huaura en el plazo de 5 días la que será resuelta en segunda y última instancia por las unidades competentes. CAPÍTULO VII

Ca. Francisco De Av. 28 de Julio a Av. Grau (lado Bolognesi Oeste). Ca. Nicolás de De Ca. Domingo Torero a Av. Atahualpa Piérola (lado Sur). Ca. La Merced De Plazuela San Martin a Ca. Las Flores (Lado Oeste). De Ca. San Román a Ca. Sucre (lado Norte). De Jr. Sáenz Peña a Ca. Salaverry (lado Este y Oeste).

10 Ca. Colon 11 Ca. San Román

De Av. Atahualpa a Ca. La Merced (lado 12 Ca. Mercado Sur Sur). 13 14 Ca. Domingo De Ca. Nicolás de Piérola a Av. San Torero Martin (lado Oeste). Ca. Guillermo De Ca. Nicolás de Piérola a Av. San Velásquez Martin (lado Este y Oeste). PLAYAS: 15 Playa Chorrillos En toda su extensión. Playa Hornillos, 16 En toda su extensión. Colorado y Otros

CAPÍTULO IV ESPACIOS DECLARADOS COMO PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS, Y NOCTURNOS Artículo 7: DECLARAR a determinados espacios públicos como PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS que hayan sido designados mediante su respectiva resolución o autorización, y se respete lo mencionado en los artículos 5º y 6º del presente reglamento. Los paraderos urbanos e interurbanos serán autorizados por la Gerencia de Transporte a través de la Sub Gerencia correspondiente, y haber sido revisados y aprobados por la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Tránsito, ciñéndose a los parámetros técnicos que regulan el servicio de transporte público en la ciudad de Huacho y las normas vigentes. Artículo 8: Los paraderos nocturnos serán establecidos previo informe técnico que se declare PROCEDENTE dependiendo el caso por la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Tránsito, teniendo un horario cotidiano que será a partir de las 10:00 p.m. hasta un máximo de las 4:00 a.m. del día siguiente. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9: El incumplimiento de lo prescrito en la presente Reglamento constituye infracción en los siguientes conceptos: · La persona jurídica del servicio de transporte, y persona natural que ocupe espacios de la vía pública sin estar autorizado será sancionado de acuerdo a la norma vigente. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el internamiento vehicular. · La persona natural y/o jurídica por usar sistemas de seguridad en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respectiva autorización Municipal. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el retiro de los dispositivos instalados. · La persona natural y/o jurídica por señalizar las zonas rígidas, reservadas, de seguridad o de parqueo vehicular, sin contar con la autorización correspondiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 13: En los casos de trasgresión de los Capítulos 05, 06 y 07 Título IV del presente Reglamento por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas o en zonas de estacionamiento vehicular, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Provincial de Huaura a través de la Gerencia de Transporte y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Las Unidades vehiculares de las Personas jurídicas que se dedican al Transporte de caudales, valores y remesas a Entidades Financieras o Bancarias, pueden solicitar autorización a la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo 14: La Policía Nacional del Perú como el Comando General de Bomberos del Perú están autorizados a estacionarse, detenerse o interferir temporalmente las vías en caso de siniestros. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: La Gerencia de Transporte, o quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Huaura queda encargada de la recaudación, administración y ejecución de los fondos provenientes por concepto de Multas por infracción al presente Reglamento, debiendo destinarlos al mantenimiento y reparación del Sistema Vial a la regulación y control del Tránsito Vehicular. Segunda: Excepcionalmente, quedaran establecidos los paraderos de embarque y desembarque de pasajeros de las empresas de transporte, según su modalidad, de acuerdo a sus últimas autorizaciones, y hasta que se APRUEBE el nuevo Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Huaura. Tercera: La Gerencia de Transporte deberá ADECUAR todos los paraderos establecidos y autorizados al presente reglamento en un período de 90 días calendario. 1817976-1