Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de distintas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de antigüedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, las plazas que así lo determinen en otros países. Así mismo, se hará constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni sometidas a manipulación fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se hará constar con caracteres visibles la advertencia: "Desecho de corral o defectuosas". De no hacerlo constar así, las reses en el momento del reconocimiento serán consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de antigüedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores. No podrá salir al ruedo, ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. (...) j) Número de Caballos con que cuenta la cuadra. Artículo 23.En las plazas de toros de primera categoría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la República, Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Alcalde del Distrito donde se celebre el festejo taurino, Inspección de Espectáculos de la jurisdicción y/o presidencia uno contiguo a la Presidencia para los miembros del Consejo Taurino Artículo 31.Queda terminantemente prohibido, el permitir utilizar las escaleras como asientos, siendo de responsabilidad de la empresa el libre tránsito. Artículo 32.Durante la lidia se prohíbe la circulación del público así como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público. Incumplida la disposición, se sancionará al concesionario. Artículo 35.El que ocupara una localidad que no le corresponda, será invitado a abandonar el local por la fuerza pública y/o Policía Municipal. Articulo 40.En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros" y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros". Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros, el mismo que estará integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac (este cargo puede ser delegado), quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombra, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. La entrega de los premios estará a cargo del Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, o su representante, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina "Señor de los Milagros". Artículo 47.Los espectadores quedan prohibidos de: (...) j) Queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros artículos comestibles así como de bebidas en los tendidos durante la lidia de las reses, los mismos que podrán efectuarse sólo en aquellos
momentos que el tráfico de vendedores no incomode al público ni interfiera con el espectáculo. Incumplida la disposición se sancionará al concesionario del comercio que realiza la venta del producto Artículo 55.La Presidencia designará el personal auxiliar para el servicio técnico quien asistirá en para las labores de pesaje, inspección de cuadras de caballos, puyas y demás labores que sean necesarias antes del inicio del espectáculo y durante el desarrollo del espectáculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. El equipo de servicio técnico estará constituido en un máximo de quince (15) personas incluyéndose en el mismo además de los auxiliares a los veterinarios oficiales y a los directores de cambio de suertes Artículo 69.El Presidente ordenará que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban dos (2) puyazos en corridas de toros y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un toro ha tomado los puyazos reglamentarios cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en este reglamento. Asimismo podrá ordenar el cambio de tercio con menos dos puyazos cuando el toro haya recibido el castigo suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras. Artículo 71.Cuando el ganadero solicite a la Presidencia que uno o más de los toros encerrados no sean sacrificados en el camal de la plaza, ésta accederá al pedido, pero ordenará antes de devolverlos a la dehesa, sean despuntados, quedando prohibido que sean nuevamente lidiados en espectáculos públicos. (Debiendo el ganadero ponerse de acuerdo en lo económico con la empresa) Artículo 78.Finalizado el espectáculo taurino se levantará un acta con la firma del presidente, en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos. e) Incidencias habidas, incluyendo parte médico y sanciones si los hubieran Un ejemplar del acta se remitirá al Concejo Municipal, y otro para efectos estadísticos al Consejo Taurino y otro a la empresa Artículo 79.El Concejo Distrital a propuesta del Consejo Taurino nombrará dos personas para que, integrando el servicio técnico ejerzan la Dirección de cambio de suertes, cuyos honorarios profesionales serán abonados por la empresa organizadora del espectáculo taurino. Se turnaran de acuerdo con el sorteo que haga la presidencia con una semana de anticipación a cada espectáculo, señalándose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento deberá recaer en profesionales taurinos retirados o aficionados de reconocido prestigio y conocimiento. Artículo 86.Las organizaciones gremiales de los toreros debidamente homologadas con personaría jurídica y/o reconocimiento oficial de la respectiva dependencia del Gobierno Central, son las agrupaciones a las que el Consejo Municipal, con la intención de establecer una categorización dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a más tardar el último día del mes de enero, un Registro del Personal inscrito con indicación de sus respectivas categorías, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limitativa, se hace constar que en la actualidad la Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú, el sindicato de Toreros del Perú (SITOPE), y el Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMATONOPE),, son las instituciones con personaría jurídica que agrupan a los toreros. Las instituciones que agrupan a los toreros son autónomas para decidir y elegir el sistema de beneficios de