Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley N° 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 27444; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42° establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa invocada, la Dirección Regional de Energía y Minas ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N° 020-2018-GRU-CR; El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6° numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos: a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos. b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA. c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites. La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento

veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el numeral 51.6 del artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, con INFORME LEGAL N° 005-2018-GRU-CRSCR-DFCCH, de fecha 20 de marzo de 2018, emitido por el Abog. Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri ­ Asesor del Consejo Regional, recomienda de aprobarse el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, la Ordenanza Regional N° 020-2008-GRU-/R, que aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Agricultura, debe ser derogado; Que, mediante Dictamen Nº 007-2018-GRU-CRCPPyAT, de fecha 06 de junio de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de EL Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 020-2008-GRU/CR, en la parte que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Dirección Regional de Energía y Minas; cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; así como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene: sesenta y ocho (68) procedimientos administrativos y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas la implementación de la presente Ordenanza Regional;