Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
del citado recurso, en el área marítima comprendida entre los 04°00'S y 07°00'S del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1818667-1
875-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa - MYPE; Que, mediante el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se establecen medidas en materia de producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la adquisición de cada bien se forma un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción y un representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir; asimismo, dicho artículo dispone que los Ministerios, entre otros, deben acreditar a sus representantes ante el Núcleo Ejecutor mediante resolución, y que la designación del representante del gremio de la MYPE debe ser formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, amplía el plazo de vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 303-2019-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99,839,698.00 (Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) a favor del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE se aprueba el "Procedimiento para la Elección de Representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra", y se convoca a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos: Textil - Confecciones, Metalmecánica, Cuero y Calzado, y Muebles y Madera, para el periodo 2018 2020, respectivamente; Que, mediante el Acta de Sesión N° 009-2018PRODUCE/CE, del 12 de setiembre de 2018, el Comité Electoral encargado de la conducción de la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, constituido con la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE, acuerda proclamar los resultados de la elección de los representantes de los gremios de las MYPE, entre los cuales se encuentran los representantes del sector productivo Textil Confecciones; Que, con los Memorandos N° 2209-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE y N° 2232-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo los Informes N° 49-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM y N° 50-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM, a través de los cuales la Dirección de Articulación de Mercados, a fin de viabilizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 303-2019-EF, propone y sustenta: i) la designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de uniformes para la Policía Nacional del Perú; y, ii) la formalización de la designación de los representantes del gremio de las MYPE ante el mencionado Núcleo Ejecutor de Compra, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;
Designan representante del Ministerio de la Producción y formalizan la designación de representantes del gremio de las Mype ante el Núcleo Ejecutor de Compra de uniformes para la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2019-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2019 VISTOS: los Informes N° 49-2019-PRODUCE/ DVMYPE-/DGDE/DAM y N° 50-2019-PRODUCE/ DVMYPE-/DGDE/DAM, y los Memorandos N° 2209-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE y N° 2232-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1515-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y el Cargo N° 4038-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N°