Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

pertinente que dicha obligación se suspenda hasta el 30 de noviembre del 2019; Que, en virtud de la normativa antes indicada y en aras continuar implementando medidas de prevención en base al literal a. del artículo 11 de la Ley N°30314, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe Nº 719-2019-MTC/18.01 propone emitir el acto correspondiente que disponga el pegado de avisos en los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional y a su vez modifique el los numerales 4 y 5 del Anexo I de la Resolución Directoral N° 009-2019- MTC/18; De conformidad con la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.-Disponer el pegado de avisos en los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional. Dispóngase que en el interior de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el titular u operador de un terminal terrestre coloque como medida de prevención, un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de sanción y denuncia, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Directoral 009-2019-MTC/18. Artículo 2.- Modificar los numerales 4 y 5 del Anexo I aprobado por Resolución Directoral N º 0092019-MTC/18. Modifícanse los numerales 4 y 5 del Anexo I aprobado por Resolución Directoral N º 009-2019-MTC/18, en los términos siguientes: Anexo I 4) UBICACIÓN: 4.1 Para el caso de los vehículos de transporte terrestre de ámbito nacional y regional El aviso puede colocarse en los siguientes lugares: -Vidrio de la ventana opuesta a la puerta de servicio de visibilidad al ingresar al vehículo -Panel posterior que separa la cabina del conductor con el habitáculo de pasajero. - De no contar con estos espacios se ubicará en el lugar de mayor visibilidad en el vehículo. 4.2 Para el caso de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional El aviso puede colocarse en los siguientes lugares: Zona donde venden los boletos o la zona de espera o la zona de embarque siempre y cuando tengan la mayor visibilidad por los pasajeros. 5) CANTIDAD Establecer el pegado de un aviso por vehículo de transporte terrestre de ámbito nacional y regional y por cada terminal de transporte terrestre de ámbito nacional o regional, asegurándose que estos sean visibles para todos los usuarios desde cualquier lugar de ubicación. Artículo 3.- Plazo de implementación. Los operadores o titulares de una habilitación técnica para operar un terminal terrestre tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", para implementar el pegado de los avisos según lo previsto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 4.- Suspensión Suspéndase hasta el 30 de noviembre de 2019 la exigibilidad del pegado del aviso en los vehículos de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional establecido en el artículo 3, aprobado por Resolución Directoral Nº 009-2019-MTC/18. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1817961-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334 -2019-VIVIENDA Lima, 18 de octubre del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2012019-VIVIENDA se designó al señor César Augusto Cárdenas Castillo, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Cárdenas Castillo, al cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Willy Alejandro Alvarado Palacios, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1818677-1