Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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asistencia médica social y pensionaría que correspondan a sus asociados. Así mismo, dichas asociaciones podrán decidir la no utilización de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Artículo 88.La categoría de matadores se clasifican de la manera siguiente: a) Matadores de Toros. b) Novilleros con picadores. c) Novillero sin picadores. d) Rejoneadores. e) Becerristas. f) Toreros cómicos o bufos. g) Toreros Aficionados Artículo 89.Los subalternos se clasifican en: a) Picadores de Toros. b) Banderilleros de Toros. c) Banderilleros de novilladas. d) Puntilleros. Artículo 96.Becerristas, son los niños toreros hasta los 14 años de edad que lidian erales ­reses no mayores de dos añoscon permiso de sus padres y/o autorizados por el juez pertinente. Artículo 111.El mozo de espadas y su correspondiente auxiliar, ocuparán un burladero entre barreras, sin que puedan bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas más que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios. Si tuvieran necesidad de seguir por el callejón al espada, lo harán siempre lo más cerca posible del muro. El mozo de espadas o sus ayudas, no podrán hacer labores de limpieza de capotes y muletas en el callejón de la plaza Artículo 118.El espada de turno puede banderillear las reses de su lote, no pudiendo hacerlo en las que no le corresponda salvo en el caso de haber obtenido el consentimiento o invitación de su compañero. Artículo 134.A la salida de las reses estarán los picadores de la cuadrilla preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la presidencia. Comenzada la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abandonarlo sin haber sido herido. Únicamente lo hará en el caso que en el transcurso de la suerte, el caballo haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para continuar la lidia y debe ser retirado. Las infracciones que en este sentido puedan cometer los picadores, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Artículo 143.Los Picadores para tomar la alternativa, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectáculos taurinos en Lima o provincias y haber ejecutado la suerte de varas en no menos de diez de ellos. Artículo 151.Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo más de tres subalternos, a no ser que el espada lo haga por sí solo. Artículo 152.Queda terminantemente prohibido recortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la barrera o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. infringir esta prohibición acarrea responsabilidad disciplinaria. Artículo 170.El pesaje del ganado se realizará en público (de acuerdo al aforo) a su llegada a la plaza y el primer

reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podrán solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas antes de efectuarse el espectáculo. En la mañana del día del espectáculo y a la hora que la autoridad designe, se efectuara el segundo reconocimiento médico veterinario del ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se practicarán en los corrales de la plaza de toros, por una comisión compuesta por la autoridad y los médicos veterinarios y podrán estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspección se hará a los toros de reserva, cuyo número debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis toros y de tres en las corridas de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses titulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderías, siempre que éstas se encuentren registradas en el libro de Registro de Ganaderías del municipio respectivo y/o en los Registro de Ganadería de las Asociaciones de Ganaderos de lidia oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podrán anunciarse reses de más de tres hierros o ganadería diferentes, salvo corridas denominadas "Concurso de Ganaderías", o que los hierros pertenezcan a un mismo propietario. Artículo 174.El empresario ordenará la colocación de un letrero en la puerta del toril antes de la salida de cada toro para lidiarse, en el que se consigne su número, nombre, edad, peso, divisa y ganadería de su procedencia. Artículo 186.No podrán estrenarse en corridas formales en plazas de primera categoría, toros de ganaderías nacionales nuevas si antes no se ha dado con ganado de ese hierro, una novillada completa con picadores en la misma plaza, con buenos resultados a juicio del Consejo Taurino. Esta formalidad quedará sin efecto cuando las ganaderías nacionales estén formadas con vacas y sementales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio e inscritas en su lugar de origen. A solicitud de la presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario correspondiente (post mortem), siendo su costo asumido por la empresa. Artículo 225.El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios idóneos, debidamente registrados en su Colegio respectivo, que formarán parte del servicio técnico, para el fin del control veterinario en los aspectos que le competen según este reglamento de espectáculos taurinos. Artículo 226.Serán funciones del médico veterinario: e) A solicitud de la presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la presidencia y en caso de terceros, estos asumirán los costos respectivos. La empresa podrá solicitar la intervención de un médico veterinario a pedido de parte y en caso de existir discrepancia, la autoridad designará un perito médico veterinario dirimente. Artículo 271.Las reses que se lidien en estos espectáculos no podrán exceder de dos años de edad. Artículo 276.Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas, incluyendo toreros retirados y aficionados. Artículo 280.Tanto los diestros o aficionados actuantes deberán ir vestidos de "traje corto" o campero.