Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1818693-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y de Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, creados mediante la Res. Adm. N° 205-2018-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 411-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 60-2019-DPSA/SPE/CSJ cursado por el doctor Jorge Luis Salas Arenas, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Sala Especial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 292-2019-CE-PJ, se prorrogó, a partir del 1 de agosto de 2019, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Tercero. Que el Presidente de la Sala Penal Especial informa a este Órgano de Gobierno que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad, conforme a relación anexa. Razón por la cual, a fin de concluir con celeridad la resolución de los casos y evitar la interrupción de los juicios orales, solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de la Sala Penal que preside.

Cuarto. Que estando a lo solicitado por el Presidente de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo régimen de creación se refleja en el estado y número de causas que tiene en giro; y, teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga. Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12562019 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2019, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1818693-2

Designan representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 422-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTA: La Resolución Administrativa N° 306-2017-CE-PJ, del 18 de octubre de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 001-2011JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley