Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en espacios públicos y establecimientos del distrito de Miraflores, estableciendo disposiciones que permitan prevenir y sancionar dicho tipo de conducta. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones administrativas contenidas en la presente ordenanza serán de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros similares; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del distrito de Miraflores, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declárese como prioridad de la Municipalidad de Miraflores la prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos y establecimientos en el distrito, con especial énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES 4.1. La Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano de línea responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas de prevención y protección de la población frente al acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores. 4.2. La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, le corresponde la difusión de estas medidas. 4.3. La Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSADOR(A): Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 2. ACOSADO(A): Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

3. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quiénes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. 4. ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 5. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Es el proceso constructivo de un predio. 6. ESPACIO PÚBLICO: Son las superficies de uso público como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: a. Actos de naturaleza o connotación sexual. b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas: a. Actos verbales o gestuales de naturaleza sexual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. d. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO CAPÍTULO I SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL Artículo 8º.- SENSIBILIZACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control y demás órganos o unidades orgánicas pertinentes, realizará campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a los vecinos del distrito, en particular a los propietarios o encargados de establecimientos y a los propietarios de obras en proceso de edificación, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos y el contenido de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza. Artículo 9º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS 9.1. La Gerencia de Seguridad Ciudadana promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Miraflores. 9.2. La Subgerencia de Serenazgo, prestará auxilio y protección inmediata a la víctima de acoso sexual en espacios públicos del distrito de Miraflores en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberá: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos, pudiendo solicitar el apoyo de las unidades orgánicas de la municipalidad que considere pertinente para tal fin. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.