Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II
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La regularización urbana y edificatoria de viviendas unifamiliares en Centros Poblados se sujetará a lo normado por la Ordenanza 361/ML. Artículo 2º.- ALCANCES Y VIGENCIA Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas parcialmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edificaciones ejecutadas parcialmente en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana pueden iniciar sus trámites para obtener la correspondiente licencia en vías de regularización a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano" y hasta por ciento veinte (120) días calendarios. En este plazo los administrados obligados deberán iniciar su correspondiente procedimiento hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario serán materia de sanción, en concordancia con los artículos 46º, 93º y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Todas las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, la Ley de Playas, la Franja Marginal del Río Lurín, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental. Por su naturaleza los procedimientos normados en esta Ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver. Artículo 3º.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Subgerencia de Obras Privadas (SGOPR), es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente Ordenanza. En primera instancia resuelve la SGOPR y en segunda instancia la GDU. Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES Conforme al marco legal vigente están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados obligados tendrán un plazo de ciento veinte (120) días naturales para iniciar cualquiera de los procedimientos a los que deseen acogerse. Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren, si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas. De obtener la correspondiente licencia quedará sin efecto la sanción. Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente Ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente. Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del beneficio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo. En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente. Durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, continuarán las labores fiscalizadoras y sancionadoras de la municipalidad. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente Ordenanza.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL Artículo 5º.- HABILITACIÓN URBANA: REQUISITOS La Habilitación Urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente Ordenanza. En caso que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una habilitación urbana parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar. d) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, acompañando la Partida Registral en donde conste inscrita la misma. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por concepto de facilitación equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para uso industrial, 02 UIT para uso comercial y 01 UIT para uso residencial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente a la fecha de pago. Además, deberá presentar lo siguiente: a) Plano de ubicación con la localización del terreno. b) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. c) Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. e). Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa. f) Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). g) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales a) y b) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo: Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Respecto al Estudio de Impacto Vial (EIV) los documentos y planos del proyecto presentado deben contemplar los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización.