Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DIOMEDES DONATO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora GUADALUPE SUSANA CALLUPE PACHECO, en el cargo de Asesora II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1818723-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen que en el interior de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el titular u operador de un terminal terrestre coloque como medida de prevención, un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de sanción y denuncia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 16-2019-MTC/18 Lima, 11 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); en los cuales como Estado Parte se compromete a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce en su contra. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en adelante Ley N° 30314, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres y cuyo ámbito de aplicación comprende toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública; Que, el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 30314 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en cumplimiento de las normas antes mencionadas y de la obligación establecida en la Ley N° 30314, mediante Resolución Directoral Nº 009-2019MTC/18, se aprueba las características, especificaciones y formato de aviso para prevenir las conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, las mismas que se consignan en el Anexo I de dicha Resolución Directoral; Que, la regulación de la obligación contenida en el literal a) del artículo 11 de la Ley 30314, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra orientada al transporte público terrestre, teniendo en cuenta que los transportistas y prestadores de servicios de transporte terrestre deben brindar seguridad y calidad al usuario en el vehículo y en la infraestructura complementaria de transporte que fueran utilizadas para la prestación del servicio; Que, un terminal terrestre es aquella infraestructura complementaria del transporte que permite la salida y llegada ordenada de vehículos habilitados de empresas autorizadas y el embarque y desembarque de los usuarios y sus equipajes; Que, el numeral 9 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en adelante RNAT, establece la obligación dirigida a los operadores de terminales terrestres de colocar en lugares visibles, información dirigida a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve medidas para garantizar la seguridad de las mujeres en el espacio público y especialmente como usuarias de los servicios de transporte terrestre, en esa línea, el aviso constituye un mecanismo que permite generar conciencia en la ciudadanía sobre los Derechos Constitucionales y humanos protegidos de las mujeres y generar espacios como los terminales terrestres libres de acoso sexual; Que, mediante la Ley 30314, Ley para prevenir el acoso sexual en espacios públicos, se dispone el pegado de avisos para prevenir las conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público, por lo que a efectos de dar un cumplimiento idóneo a dicha disposición es necesario modificar los numerales 4 y 5 del Anexo I aprobado por Resolución Directoral N° 009-2018-MTC/18. Finalmente, en ese sentido y en aras de garantizar el cumplimiento de las normas y que los operadores de transporte cuenten con un plazo suficiente para implementar la medida de seguridad, sobre el pegado del aviso en los vehículos de transporte de ámbito nacional y regional contenido en la Resolución antes mencionada consideramos