Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA del distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 525-2019-MDB Breña, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 46-2019-DEMUNA/SGSBS/GDH/MDB de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la Encargada de DEMUNA; el Informe Nº 241-2019-SGSBS-GDH-MDB de fecha 7 de junio de 2019, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; y, el Informe Nº 282-2019GAJ/MDB de fecha 14 de junio de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, en concordancia con el artículo 2º numeral 17 del mismo cuerpo legal, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1959, señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente; asimismo, el artículo 20º dela referida Ley, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que, según el artículo 73º numeral 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es

competencia municipal, en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP (antes MIMDES), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010­ MIMDES. Que, mediante Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, la misma que en su artículo 3º y 4º señala que los recursos públicos consignados para este fin, se consideran como inversión estratégica y prioritaria para el desarrollo humano integral y el desarrollo nacional y están protegidos en caso de caída de la recaudación o desaceleración económica. Así también, los recursos para su implementación se consignan en las leyes anuales de presupuesto, a través de los pliegos nacionales, regionales y locales, cuyas actividades, acciones de inversión u obras están asociadas a la ejecución y logros de los resultados esperados previstos en el PNAIA. Que, mediante la Ordenanza Nº 1499, de fecha 10 de febrero de 2011, se aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana, con la finalidad de participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la Alcaldía Metropolitana. Que, mediante el Informe Nº 241-2019-SGSBSGDH-MDB de fecha 7 de junio de 2019, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, remite el Informe Nº 46-2019-DEMUNA/SGSBS/GDH/MDB elaborado por la responsable de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) el 30 de mayo de 2019, en el cual propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CCONNA; como espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover la autonomía y cuyo objeto es que las decisiones propuestas por las Niñas, Niños y Adolescentes puedan ser debidamente encaminadas. Que, con el Informe Nº 282-2019-GAJ/MDB de fecha 14 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se ha acreditado la necesidad de contar con una norma de carácter municipal, que regule la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CCONNA, que habilite la participación en la formulación de políticas públicas en materia de la niñez y la adolescencia en el Distrito de Breña; concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Breña. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8, artículo 20º numeral 4, artículo 40º y artículo 157º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ­ CCONNA DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- APROBAR la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Breña, que en adelante se denominará con las siglas CCONNA BREÑA, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de