Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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que como titular de la acción penal pública, persiga la presunta comisión del delito, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el artículo 1º del Código Procesal Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DISPÓNGASE, adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, elabore el protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Tercera.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- SUSPÉNDASE, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo de la presente ordenanza, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo 8º de la presente norma. Sexta.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Miraflores http://www.miraflores. gob.pe y en el Portal del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 14 de octubre de 2019. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1818051-1

Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a la modificación e incorporación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2016, emite opinión favorable respecto al proyecto de modificación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 5°, 11°, 13°, 16° 23° 31°, 32° 35°, 47°, 55°, 69°, 71°, 78°, 79°, 86°, 88°, 89°, 96°,. 111°, 118°, 134°, 143°, 152°, 174°, 186°, 225°, 226°, 271°, 276°, 280° y 282° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011MDR y modificaciones, en los siguientes términos: Artículo 5.Las Plazas de Toros o locales destinados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portátiles y responden a la siguiente clasificación por categorías: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 370 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo. Artículo 11.El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado en el palco de la presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocara letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, edad, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Artículo 13.En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La participación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su participación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuación del diestro impidiendo por la de un matador o novillero de la misma categoría o prestigio. La participación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero e acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Artículo 16.(...) d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos
ORDENANZA Nº 572-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 020-2016-MDR-GECTMDR, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorando Nº 167-2019GM/MDR, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDR-GECT, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación,