Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de octubre de 2019 /
El Peruano
Aprueban ayuda financiera a favor de docente investigador de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo", para participar en evento a realizarse en Chile
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 769-2019-UNASAM Huaraz, 4 de octubre de 2019 Vista, la solicitud (Expediente Nº 073059) de fecha 02 de setiembre de 2019, del Ph.D Félix Claudio Julca Guerrero y el Oficio Nº 499-2019-UNASAM-DGPP/DP, de fecha 05 de setiembre de 2019 del director (e) de la Dirección de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, CONSIDERANDO: Que, el numeral 256.4 del artículo 256º del Estatuto de la UNASAM establece que uno de los deberes del docente es perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; Que, mediante carta de aceptación de fecha 09 de julio de 2019, el Presidente Honorario del VII Congreso Iberoamericano de Investigación sobre Gobernanza Universitaria (CIIGUM2019) a llevarse a cabo en la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán (Chile), los días 28 y 29 de noviembre de 2019 ha invitado entre otros el Ph.D Félix Claudio Julca Guerrero, como ponente de trabajo de investigación titulado "Inclusión social y cultural en la educación superior universitaria en Ancash, Perú"; Que, mediante solicitud (Expediente Nº 073059) de fecha 02 de setiembre de 2019, el Ph.D Félix Claudio Julca Guerrero, docente investigador de la UNASAM, solicita financiamiento para participar como ponente en el evento académico internacional precitado; Que, mediante Oficio Nº 499-2019-UNASAM-DGPP/ DP, de fecha 05 de setiembre de 2019, el director (e) de la Dirección de Presupuesto, informa al Rectorado que existe disponibilidad presupuestal para la atención de ayuda financiera a favor del docente investigador Ph.D Félix Claudio Julca Guerrero, a fin de que participe como ponente en el VII Congreso Iberoamericano de Investigación sobre Gobernanza Universitaria (CIIGUM2019) a llevarse a cabo en la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán (Chile), afectándose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Meta: 16, Clasificador: 2.5.31.12 Ayuda Financiera, por el monto de S/.1, 500.00 soles; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 30220, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la ayuda financiera por el monto de mil quinientos con 00/100 soles (S/. 1, 500.00) a favor del docente investigador Ph.D Félix Claudio Julca Guerrero, a fin de que participe en el VII Congreso Iberoamericano de Investigación sobre Gobernanza Universitaria (CIIGUM2019) a llevarse a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2019 en la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán del país de Chile. Artículo 2º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta: 16, Clasificador 2.5.31.12: Ayuda Financiera, del Presupuesto 2019. Artículo 3º.- DISPONER que los órganos competentes den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLI Rector 1818140-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0158-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001791 CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de octubre de dos mil diecinueve VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Werner Cabrera Campos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, debido a la vacancia de María Erlita Acuña Estela, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los expedientes Nº ERM.2018014253 y N° ERM.2018054048. ANTECEDENTES Mediante los Oficios Nº 361-2019-MPCH/A y Nº 369-2019-MPCH/A, recibidos el 12 y 22 de agosto de 2019, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de María Erlita Acuña Estela, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 27 de agosto de 2019 (fojas 63 a 66), a través de la Resolución Nº 0125-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación contenido en la carta notarial, diligenciada el 15 de julio de 2019, dirigida a María Erlita Acuña Estela, regidora del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar a la citada regidora con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-CMPCH. El 16 de setiembre y el 7 de octubre de 2019 (fojas 72 y 87, respectivamente), por medio de los Oficios Nº 416-2019-MPCH/A y Nº 445-2019-MPCH/A, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota remitió: i) copia certificada de la carta notarial, de fecha 9 de setiembre de 2019 (fojas 73 y 74), con la cual se notificó a María Erlita Acuña Estela con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-CMPCH, y ii) el original de la Resolución de Alcaldía Nº 575-2019-MPCH/A, de fecha 3 de octubre de 2019 (fojas 88 y 89). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso