Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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(CAP Provisional), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil; precisando que sólo puede ser aprobada mientras la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, el párrafo 4.1 del Anexo 4 de la citada Directiva, establece de manera obligatoria que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como causal de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0152019-FMP/CE/SG del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de fecha 19 de Julio de 2019, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fuero Militar Policial; Que, de la revisión posterior de la indicada Resolución Administrativa, se verifica que al momento de su aprobación, no se contó con el informe de opinión favorable del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, viciando de nulidad dicho acto administrativo; por lo que resulta necesario declarar su nulidad de oficio con arreglo a ley; Que, el artículo 213° del referido TUO de la Ley N° 27444, prevé la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de actos administrativos que agravien el interés público, mediante Resolución del mismo funcionario que expidió el acto inválido, cuando se trate de una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, preside el Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 015-2019-FMP/CE/SG del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de fecha 19 de Julio de 2019, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el contenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1817956-1

Visto, el Oficio Nº 532-2019-UNASAM-FEC/D, de fecha 18 de setiembre de 2019, del decano de la Facultad de Economía y Contabilidad y el Oficio Nº 553-2019-UNASAM-DGPP/DP, de fecha 26 de setiembre de 2019 del director (e) de la Dirección de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre ayuda financiera a favor del docente Leoncio Florentino Cochachín Sánchez; CONSIDERANDO: Que, el numeral 256.4 del artículo 256º del Estatuto de la UNASAM establece que uno de los deberes del docente es perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; Que, mediante Oficio Nº 532-2019-UNASAMFEC/D, de fecha 18 de setiembre de 2019, el decano de la Facultad de Economía y Contabilidad, solicita al Rectorado la autorización del viaje para el docente Leoncio Florentino Cochachín Sánchez, quien participará en la "XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad" en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019, y el costo de viaje y viáticos se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Economía y Contabilidad; Que, mediante Oficio Nº 538-2019-UNASAM-FEC/D, de fecha 24 de setiembre de 2019, el decano de la Facultad de Economía y Contabilidad, comunica al director (e) de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuestal el monto de ayuda financiera a favor del docente Leoncio Florentino Cochachín Sánchez para participar en la "XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad" en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, por el monto de tres mil con 00/soles (S/. 3,000.00) con Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Economía y Contabilidad; Que, mediante Oficio Nº 553-2019-UNASAM-DGPP/ DP, de fecha 26 de setiembre de 2019, el director (e) de la Dirección de Presupuesto, informa al Rectorado que existe disponibilidad presupuestal para la atención de ayuda financiera a favor del docente Leoncio Florentino Cochachín, a fin de que participe como ponente en la "XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad" que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019, afectando a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Economía y Contabilidad, Meta: 09, Clasificador: 2.5.31.12 Ayuda Financiera por el monto de tres mil con 00/100 soles (S/. 3,000.00); De conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 30220, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la ayuda financiera por el monto de tres mil con 00/100 soles (S/. 3,000.00) a favor del docente Leoncio Florentino Cochachín Sánchez, quien participará en la "XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad" que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019. Artículo 2º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Meta: 09, Clasificador 2.5.31.12: Ayuda Financiera, del Presupuesto 2019. Artículo 3º.- DISPONER que los órganos competentes den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLI Rector 1818141-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban ayuda financiera a favor de docente de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo" para participar en evento a realizarse en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 764-2019-UNASAM Huaraz, 3 de octubre de 2019