Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

caso del Margen de Comercialización Fijo y Margen por Promoción deberán ser expresados en Soles por cliente-mes (S/ /cliente-mes). Respecto al margen por capacidad, este deberá ser expresado en Soles por Unidad de Capacidad Mensual [S/ /(Sm3-día)-mes]. El poder calorífico aplicable deberá presentarse en BTU por volumen (BTU/Sm3). 9.1.3 El contenido mínimo y los criterios para el diseño del recibo deberá ser de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Reglamento. Adicionalmente, el recibo deberá contener lo siguiente: a) Código único: dicho código debe permitir la identificación del suministro de cada Consumidor, el mismo que estará asociado al predio que recibe el servicio de distribución de gas natural. b) Gráfico que indique la evolución del consumo de los últimos doce meses, indicando el promedio mensual en dicho periodo. c) Fechas de emisión y vencimiento del recibo, la fecha de corte por pagos pendientes de ser el caso. d) Número de medidor. e) Lectura del mes anterior y la lectura del mes a facturar. Incluir, de ser el caso, el factor de corrección para la lectura del medidor. f) Se debe indicar los medios y lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los locales de atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamaciones y emergencias, los requisitos y el procedimiento completo y claro que debe seguir el cliente para presentar una reclamación y para realizar su seguimiento incluyendo la segunda instancia. 9.2 Pliego Tarifario 9.2.1 El contenido mínimo del pliego tarifario será de acuerdo a lo siguiente: a) Deberá contener todas las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo. b) Para cada categoría se deberá indicar el Precio del Gas, Tarifa Media de Transporte y los Cargos por Distribución, todos ellos debidamente actualizados. Estos valores serán expresados con redondeo a cinco (05) decimales. c) Los Cargos Tarifarios Complementarios a que se hace referencia en el numeral 5.3 del presente Procedimiento, debidamente actualizados. Estos valores serán expresados con redondeo a dos (02) decimales. d) Todos los cargos deberán ser expresados en Soles. e) El Tipo de Cambio a que se hace referencia en el numeral 5.4 del presente Procedimiento, debidamente actualizado. Este valor será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales. f) Los valores no deberán incluir el IGV y se deberá indicar tal situación. g) El Poder Calorífico a que se refiere el numeral 5.7 del presente Procedimiento. Este valor será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales. 9.2.2 Los lugares de publicación del pliego tarifario serán las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario. 9.2.3 El Pliego Tarifario deberá ser remitido a Osinergmin antes de su publicación. Para tal fin, deberá ser remitido hasta un día hábil antes del inicio del periodo de aplicación, entendiéndose que el periodo de aplicación corresponde a un mes calendario. El Pliego Tarifario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Concesionario. Artículo 10- ENTREGA DE INFORMACIÓN 10.1 El Concesionario remitirá a Osinergmin los contratos de Transporte Virtual Alternativo que celebre, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones. 10.2 El Concesionario deberá remitir a Osinergmin mensualmente las facturas por el Transporte Virtual Alternativo contratado. 1818601-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aceptan renuncia de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 088-2019-INGEMMET/PE Lima, 17 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 093-2018-INGEMMET/PE del 24 de agosto de 2018, se designa al señor Hugo Rivera Mantilla en el cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, mediante Carta de fecha 16 de octubre de 2019 el señor ingeniero Hugo Rivera Mantilla renuncia al cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, por lo que corresponde aceptar la misma; Que, el literal b) del artículo 22 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el término del empleo se produce por la renuncia; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente Ejecutivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza, conforme a la legislación vigente; Con el visto bueno de la Gerencia General y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y con las funciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Hugo Rivera Mantilla, al cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos y Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo INGEMMET 1818644-1