Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 3 días del mes de setiembre del 2018. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1817979-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Delegan en el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de las funciones en materia de promoción de la integridad y ética institucional en la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 466-2019-MDB Barranco, 15 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 368-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de septiembre de 2019, y el Proveído Nº 344-2019 de fecha 15 de octubre de 2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción, la misma que establece como Objetivo 5 instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SI de fecha 24 de septiembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SI que establece los "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", la cual señala que la función de integridad de las entidades públicas es el aseguramiento de la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad, y la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 06 de enero de 2017 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 de abril de 2017, se regulan las medidas de protección del denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, señala que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1327, estableciendo sus funciones generales; Que, asimismo, el numeral 2.2 del mencionado artículo 2º, establece que en aquellas entidades que no cuentan con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 la asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegarse tales funciones entre otras, a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces; Que, el numeral 2.4 del precitado artículo 2, señala que el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 21 no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional; En atención a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de las funciones en materia de promoción de la integridad y ética institucional en la Municipalidad Distrital de Barranco, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos inicie las acciones pertinentes ante las unidades orgánicas correspondientes, a fin de lograr la creación de la Oficina de Integridad Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución y la supervisión de su cumplimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la notificación de la presente resolución a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1818050-1