Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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2) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 3) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, sella y firma los planos y memorias presentados y emite la resolución de licencia en vías de regularización. El Formulario Único de Edificación por duplicado, con el número de la resolución de licencia en vías de regularización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado. 4) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales

5) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa urbanística vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 7) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5 del9 presente artículo, según corresponda. Artículo 6.2.- Edificación, retomar proceso constructivo Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda. Artículo 7º.- Normatividad complementaria: las aplicables del RNE, del RATDUS y los parámetros siguientes:

ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV PARÁMETROS
Zonificación Zona Industrial Pesada I-4 Zona de Gran Industria I-3 Zona de Industria Liviana I-2 Zona de Industria Elemental y Complementaria I-1 Industria Especial IE Molesta y Peligrosa Molesta y cierto Grado de Peligrosidad No Molesta No Peligrosa No Molesta No Peligrosa Actividad Lote Frente Altura Área mínimo Mínimo máxima de Libre m² ml Edificación Mínima Según Según Necesidad proyecto 2,500 1,000 300 30 20 10 50% tratada como área verde Según Proyecto Uso Permitido ------I2 (hasta 20%) I1 (hasta 10%) I1 (hasta 20%) -------Según Dentro del proyecto, lote / Según conforme RNE al RNE Estacionamientos Retiros

Las industrias a localizarse en el Trapecio Bajo del río Lurín deberán utilizar en todos los casos tecnologías limpias, que no sean peligrosas 1000 ni pongan en riesgo la estabilidad del acuífero Ó existente subterráneo; que aseguren el tratamiento de sus efluentes y disposición final sin impactos negativos. Usos(1) Unifamiliar Unifamiliar Densidad Neta Máxima Hab./ Ha. -----250 1250 1850 560 2100 3170 3,000 Área Mínima de departamento(4) Área Mínima de departamento(4) Área Mínima de departamento(4) -------Lote mínimo m² 1000 ó existente 200 1000 600 600 90 120 300 600 800 800

20

9m

I2 e I1 (hasta 20%)

Zonificación Residencial de Muy Baja Densidad RMDM Residencial de Densidad Baja (2) RDB

Frente Altura Mínimo máxima de ml Edificación 20 10 15 18 18 6 8 10 18 18 18 2 pisos 3 pisos 3 + azotea 5 + azotea 3 + azotea 5 + azotea 8 + azotea 8 + azotea 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) 3 pisos

Área Libre Mínima % 50 35 30 40 30 30 35 40 30 40 35%

Estacionamientos

Retiros

Multifamiliar Conjunto Residencial Unifamiliar Frente a Calle Multifamiliar Frente a Parque o Residencial de Avenida(3) Frente a Calle Densidad Media(2) RDM Conjunto Parque o Residencial Frente a(3) Avenida Residencial de Densidad Alta RDA Vivienda Taller VT Multifamiliar Conjunto Residencial Según Ordenanza 1015

Dentro del lote Según proyecto, / Según RNE conforme al RNE

Existente 6

(1) Los proyectos que se desarrollen en el marco del programa del Fondo Mi vivienda en los lotes mayores o iguales a 450 m² se acogen a los parámetros de altura establecidos para conjuntos residenciales, manteniendo como condicionantes la densidad y área libre de acuerdo a la zonificación correspondiente. (2) Para efecto del uso correcto de lo señalado en los artículos 9, 10 y 23 de la Norma Técnica TH 010 contenida en el RNE, las equivalencias de la nomenclatura de la zonificación actual con la anterior son: R1-R2 = RDB, R3-R4 = RDM; y R5-R6-R8 = RDA. Cuando los planos de Zonificación vigente todavía contengan la nomenclatura de la zonificación antigua (R1, R2, R3, R4,...), se aplican los parámetros urbanísticos de dicha zonificación, considerando el mayor, sin que amerite cambio de zonificación alguno: RDB = R2, RDM = R4, RDA = R8. (3) Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con l normativa vigente en área y dimensiones mínimas. (4) El área mínima de vivienda de 3 dormitorios es de 60 m², para 2 y dormitorios según lo normado en el RNE 1= Ancho de vía; r= Retiro Para lotes en esquina, los retiros serán obligatorios sólo para uno de los frentes