Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

COD.

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

24. ORDEN PÚBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Por realizar en espacios públicos todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos obscenos, silbidos, sonidos de besos y otros actos similares de connotación sexual en contra de una o más personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por realizar en espacios públicos tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo, mostrar los genitales y otros actos similares de connotación sexual en contra de una o mas personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o responsable de establecimientos comerciales y obras en proceso de edificación, dentro de sus instalaciones y espacios adyacentes; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos obscenos, silbidos, sonidos de besos tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo, mostrar los genitales y otros actos similares de connotación sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte del personal a su cargo. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

24-102

0.50

GRAVE

24-103

1.00

MUY GRAVE

24-104

1.00

MUY GRAVE

24-105

0.20

LEVE

Artículo 18.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Para los casos de acoso sexual en espacios públicos el procedimiento administrativo sancionador se rige conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobada por la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias; así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en cuanto resulte aplicable. Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia mediante declaración jurada ante la Subgerencia de Fiscalización y Control, conforme al artículo 7º de la Ordenanza Nº 480/ MM y sus modificatorias. Asimismo, para el caso de menores de edad o personas que se encuentren impedidos de expresar libremente su voluntad, se encontrarán facultadas para formular la denuncia sus padres, familiares, tutores, curadores o cualquier otro responsable de su bienestar y cuidado. La Subgerencia de Fiscalización y Control, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 19º.- MEDIOS PROBATORIOS Para acreditar los actos de acoso sexual en espacios públicos, se considerarán como medios probatorios los siguientes: 1. Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad de Miraflores. 2. Las grabaciones de audio y video aportadas por la propia persona afectada. 3. La declaración jurada en la que la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad o de personas que presenten alguna discapacidad que le

impida expresar libremente su voluntad, detallen los hechos. 4. La manifestación de testigos. 5. Otras pruebas similares que permitan crear convicción sobre el hecho denunciado. Artículo 20º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, propietario, conductor, responsable o quien haga sus veces del establecimiento en donde se desarrolla actividades económicas y espacios adyacentes, así como los de obras en proceso de edificación. 2. El acosador(a). Artículo 21º.- FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA De detectarse que la presunta persona afectada en la declaración jurada presentada ha señalado afirmaciones falsas o declaraciones de testigos fraudulentas o ha adulterado los medios probatorios aportados en contra del presunto acosador(a), de conformidad con los artículos 34º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponderá imponer una multa a favor de la entidad entre cinco (05) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX "Delitos contra la Fe Pública" del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Artículo 22º.- COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Luego de haber determinado la responsabilidad administrativa del denunciado a través de un procedimiento administrativo sancionador, corresponderá oficiar y remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, para