Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)". Que, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el artículo 59º y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verificada la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) del citado artículo que "La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza (...)"; en su inciso b) señala que "Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal". Que, mediante Informe Nº 2553-2019 ­SGRRGR-/ML, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, fundamenta la Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por presentación voluntaria de Declaración Jurada rectificatorias que aumenta la base imponible y/o informativa, en el Distrito de Lurín, denominada "Actualízate Vecino Lurinense" señalando que la misma promoverá el sinceramiento y regularización de obligaciones tributarias de los vecinos del distrito que se encuentran omitiendo o subvaluando tributos. Que, asimismo informa que la Ordenanza otorgará incentivos a los vecinos del Distrito, por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o rectificatorias que aumenten la base imponible, para omisos y para quienes rectifiquen el aumento de valor de la base imponible de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Que, la presente Administración considera pertinente la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo a incrementar los niveles de cumplimiento y disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivándolos a través del sorteo público, cuyos premios serán aprobados por el Comité designado para tal fin. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que, para efectos del citado reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total del o de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 2553-2019-SGRR-GR/ML, emitido por la Sub

Gerencia de Registro y Recaudación, Memorándum Nº 898-2019-GR/ML, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 176-2019-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Informe Nº 793-2019-GAJ/ ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los Dictámenes Favorables Nº 035-2019-CPAL-REG/ML y Nº 022-2019-CPRAP-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto, respectivamente y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME a favor de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS: "ACTUALÍZATE VECINO LURINENSE" AMNISTÍA TRIBUTARIA Y SORTEO PÚBLICO PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo 1º.- OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o rectificatorías que aumentan la base imponible, rectifican el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Establecer beneficios tributarios a los contribuyentes que registren deudas tributarias de años anteriores, así como del ejercicio 2019. Establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público Simultáneo en las 05 Zonas del Distrito denominado: "PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL", previsto para el día 20 de diciembre de 2019, a las 18:00 horas, en forma SIMULTÁNEA EN LAS 05 ZONAS DEL DISTRITO, EN LAS PLAZAS PRINCIPALES DE CADA UNA DE ELLAS:
- Zona "A" : - Zona "B" : - Zona "C" : - Zona "D" : - Zona "E" : Parque Integrador ­ Asoc. De Vivienda Los Claveles de Lurín Plaza de Armas Lurín Cercado Parque Central del C.U.I. Villa Libertad - Casica Parque Central del AAHH Julio C. Tello Parque Central del AAHH Villa Alejandro I Etapa

Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOS 2.1. Para "ACTUALIZATE VECINO LURINENSE" Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los contribuyentes con las siguientes condiciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Lurín, no haya cumplido con declararlo ante Gerencia de Rentas de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que haya transferido (altas y/o bajas) uno o más predios y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Lurín, no haya cumplido con rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, construcciones, estado, antigüedad, etc.). d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Lurín, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. f) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2.2. Para "AMNISTÍA TRIBUTARIA" a) Contribuyentes que regularicen las deudas tributarias de los periodos anteriores y del ejercicio 2019, por concepto de impuesto predial.