Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 19 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
FAD a IPE IAC IPM PPI b c d IPE0 IAC0 IPM 0 PPI 0

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(Fórmula N° 16)

7.6 La actualización de la tarifa de transporte, diferente a la asociada al Contrato de Suministro de GNL, será de acuerdo a lo que se establezca en su respectivo contrato. Artículo 8- FACTURACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN POR RED DE DUCTOS 8.1 Procedimiento de facturación de la distribución de gas natural 8.1.1 Las fórmulas para la facturación de la distribución de gas natural son las siguientes: a) Categoría I: FSD = FMC + FMD FMC = MCF + MP FMD = MDV x Vs b) Categorías II y III: FSD = FMC + FMD FMC = MCF FMD = MDV x Vs (Fórmula N° 9) (Fórmula N° 10) (Fórmula N° 11) (Fórmula N° 6) (Fórmula N° 7) (Fórmula N° 8)

Donde: FAD a b c d IPE : Factor de actualización del costo medio de Distribución. : Coeficiente de participación de las redes de Polietileno sin incluir las obras civiles. : Coeficiente de participación de las redes de Acero sin incluir las obras civiles. : Coeficiente de participación de Obras Civiles más Operación y Mantenimiento (obras civiles incluye herramientas). : Coeficiente de participación de productos importados (no aplica al acero ni al polietileno). : Índice de precios para Gomas y Productos Plásticos (Series ID: WPU07110224), este índice se utilizará como el relevante para el reajuste del polietileno. : Índice de precios de Ductos de Acero y Tuberías (Series ID: WPU101706). : Índice de precios al por mayor (INEI). : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Food and Energy - Serie ID: WPSFD4131).

IAC IPM PPI

c) Categorías IV, V, VI, VII, GNV y PESCA: FSD = FMC + FMD FMC = MCC x VMD FMD = MDV x Vs Vs = Vr x Ks Donde: FSD : Facturación por el uso de la red de Distribución expresado en Soles. FMC : Facturación por el Margen de Comercialización expresado en Soles. FMD : Facturación por el Margen de Distribución expresado en Soles. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento). Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura MCF : Margen de Comercialización Fijo (S/ /clientemes). MP : Margen por Promoción (S/ /cliente-mes). MCC : Margen de Comercialización por Capacidad (S/ /(Sm3/día)-mes). VMD : Valor Mínimo Diario de venta expresado en (Sm3/día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión: ii) El mínimo de la categoría asignada; iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del periodo (6 meses). MDV : Margen de Distribución Variable S/ /(mil Sm3). 8.2 Actualización de las tarifas de distribución de gas natural. 8.2.1 La fórmula de actualización y sus correspondientes coeficientes son los siguientes, donde el subíndice "cero" corresponden al índice base: (Fórmula N° 12) (Fórmula N° 13) (Fórmula N° 14) (Fórmula N° 15)

8.2.2 Los valores base de las variables utilizadas en la fórmula de actualización al 01 de agosto de 2013 son: IPEo = 172,8; IACo = 252,4; IPMo = 100,4 y PPlo = 185,4. 8.2.3 La actualización de las tarifas de distribución se realizará el 1 de enero de cada año calendario. 8.2.4 Los coeficientes a, b, c y d de la fórmula de actualización, corresponderán a lo establecido en el Contrato para tal fin. 8.3 Condiciones de aplicación del Margen por Promoción. 8.3.1 El Margen por Promoción será de aplicación a aquellos Consumidores que hayan sido asignados inicialmente a la Categoría I y que pertenezcan al Primer Plan de Conexiones. 8.3.2 Otras disposiciones particulares para la aplicación del Margen por Promoción son las siguientes: a) En los casos que los Consumidores efectúen el adelanto por la totalidad o parte del Margen por Promoción, se les reducirá el número de cuotas pendientes a pagar por el concepto de Margen por Promoción. Culminado el pago de las cuotas pendientes, el Consumidor dejará de pagar el Margen por Promoción. b) En los casos que los consumidores del Primer Plan de Conexiones que hayan sido asignados inicialmente a la Categoría I, se trasladen a una categoría distinta, les continuará aplicando el Margen por Promoción respectivo. Además, en el caso que estos Consumidores hayan efectuado pagos adelantados por el Margen por Promoción, se aplicará lo señalado en el literal a) precedente. c) En los casos que los consumidores del Primer Plan de Conexiones que inicialmente fueron asignados a categorías distintas a la Categoría I se trasladen a esta última, no les será aplicable el Margen por Promoción. Artículo 9- RECIBO DE CONSUMO Y PLIEGO TARIFARIO 9.1 Recibo de Consumo. 9.1.1 Los cargos a ser facturados son los que se encuentran establecidos en el artículo 106 del Reglamento. 9.1.2 El Precio de Gas, la Tarifa Media de Transporte y el Margen de Distribución Variable deberán presentarse en Soles por volumen (S/ /Sm3). En el