Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

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En Soles

el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 895-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 38 355 372,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a la Municipalidad Distrital de Pebas y la Municipalidad Distrital de Maquía asciende a la suma de S/ 105 402,00 (CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la provisión del servicio de traslado de estudiantes a las Instituciones Educativas del nivel Secundario del ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, la Municipalidad Distrital de Pebas y la Municipalidad Distrital de Maquía, hasta por la suma de S/ 38 460 774,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores, auxiliares de educación nombrados y contratados; y la provisión del servicio de traslado de estudiantes a las Instituciones Educativas del nivel Secundario del ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados; De conformidad con lo establecido en los párrafos 26.1, 26.4 y 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 38 460 774,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, la Municipalidad Distrital de Pebas y la Municipalidad Distrital de Maquía, para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores, auxiliares de educación nombrados y contratados; y la provisión del servicio de traslado de estudiantes a las Instituciones Educativas del nivel Secundario del ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales Subtotal Gobiernos Regionales

26 742 372,00 11 613 000,00 -------------------38 355 372,00 ============

PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Subtotal Gobiernos Locales

: Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

105 402,00 ------------------105 402,00 ------------------------------------38 460 774,00 ===========

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia", Anexo 02 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados", el Anexo 03 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados", el Anexo 04 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados"; el Anexo 05 "Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados"; y Anexo 06 "Transferencia para financiar la provisión del servicio de traslado de estudiantes a las Instituciones Educativas del nivel Secundario del ámbito rural" que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 2.4 Donaciones y transferencias

26 742 372,00 11 613 000,00 105 402,00 --------------------TOTAL EGRESOS 38 460 774,00 ============