Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo"; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, con Memorándum N° 364-2018-MIDIS/PNCM/ DE, del 07 de diciembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Dick Hendric Castañeda Aguilar, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Memorándum Nº 1414-2018-MIDIS/PNCMUGTH, del 07 de diciembre de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verificado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/ PNCM; Que, con Informe Nº 1292-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 07 de diciembre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Dick Hendric Castañeda Aguilar como Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más, constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 311-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor DICK HENDRIC CASTAÑEDA AGUILAR, en el cargo de jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 08 de diciembre de 2018. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA JACKELINE ROJAS PINEDA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1721325-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el párrafo 26.4 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales focalizados hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el traslado de los estudiantes a las Institucionales Educativas del nivel Secundario del ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados; Que, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la referida Ley, indica que las modificaciones en el marco del referido artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 738 y 846-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y en las categorías presupuestales 9001: Acciones Centrales y 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores, auxiliares de educación nombrados y contratados; y la provisión del servicio de traslado de estudiantes a las Instituciones Educativas del nivel Secundario del ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados, con Oficios N°s 05513 y 04897-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 283-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA