Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1721537-1

EDUCACION
Autorizan viaje de miembros del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 672-2018-MINEDU Lima, 7 de diciembre de 2018 Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0237376, el Oficio N° 834-2018-IPD/P del Instituto Peruano del Deporte, el Informe N° 884-2018-OAJ/IPD de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, y el Informe N° 210-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº MD-DVT-2018-0030-OF el Viceministro del Ministerio de Deporte de la República del Ecuador cursa invitación al Instituto Peruano del Deporte­IPD para participar en los "XII Juegos Deportivos Binacionales Ecuador ­ Perú 2018", que se realizarán del 21 y 25 de noviembre de 2018, en la provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador; Que, mediante Oficio Nº SD-DVT-2018-0047-OF el Viceministro del Ministerio de Deporte de la República del Ecuador informa al IPD que los "XII Juegos Deportivos Binacionales Ecuador ­ Perú 2018", han sido postergados para desarrollarse del 11 al 15 de diciembre de 2018, en la provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador; Que, los referidos Juegos son encuentros de integración deportiva para jóvenes, que se realizan anualmente en virtud de un Acuerdo de Paz, celebrado entre las cuatro regiones peruanas de: Amazonas, Cajamarca, Piura y Tumbes; y las cuatro provincias ecuatorianas de: El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, alternándose el país anfitrión cada año, en el marco del protocolo de acuerdo suscrito por las autoridades deportivas de Perú y Ecuador; Que, mediante Oficio N° 834-2018-IPD/P el IPD solicita se autorice el viaje de los señores, JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA; CRISTIAN KAZUYOSHI GUSUKUMA KOHATSU; ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADO; DIEGO MARTIN REY BALTA; ROY GONZALES LANDECHO; CARLOS ENRIQUE JIMENEZ MORAN; ANA CECILIA FIGUEROA DE ZAPATA; ELMER WILFREDO RIVERA JUAREZ; ROBERTO MOGOLLON MEDINA; JOSE CRUZ BANDA MARCELO; VICKY HAYDEE ZAFRA CACHO; ELMER JOSELITO COLORADO JÁUREGUI; y FRANKLIN ALY CHUQUIZUTA ALVARADO; quienes forman parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, a fin que participen en el evento al que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, con Informe N° 210-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación manifiesta que resulta

relevante la participación del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, toda vez que permitirá dar apoyo a los deportistas que van a participar en el evento deportivo; asimismo, el personal del IPD tendrá la función de delegado en algunas disciplinas desarrolladas para resolver inconvenientes en el aspecto deportivo. Además, es necesaria la presencia de autoridades del IPDLima para que participen en las reuniones junto con las autoridades de Ecuador y puedan tomar decisiones para las futuras ediciones de los referidos Juegos Binacionales; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el IPD, resulta necesario autorizar el viaje de un equipo multidisciplinario de profesionales del citado Instituto, para que participen en el referido evento cuyos gastos por concepto de viáticos de cinco (05) participantes serán asumidos parcialmente con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fiscal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM, establece que sobre la base de la Escala de Viáticos establecida en el referido artículo, mediante Resolución del Titular de la Entidad, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 016-2018-IPD/SG, el IPD aprobó la Directiva N° 772018-IPD/OGA, denominada "Solicitud, Autorización, Otorgamiento y Rendimiento de Cuentas de Cuentas de Viáticos, Pasajes y otras asignaciones por Comisión de Servicios dentro y fuera del Territorio Nacional, Versión: 01", la misma que contempla asignaciones de viáticos menores para los funcionarios y servidores de su entidad; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, "Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores, JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA; CRISTIAN KAZUYOSHI GUSUKUMA KOHATSU; ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADO; DIEGO MARTIN REY BALTA; ROY GONZALES LANDECHO; CARLOS