Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

75

el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721403-2

Habilitan los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales en el Jurado Nacional de Elecciones y en los 93 Jurados Electorales Especiales
RESOLUCIÓN Nº 3545-2018-JNE Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Decretos Supremos N.os 101-2018PCM y 112-2018-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 10 de octubre y 8 de noviembre de 2018, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional. En ese contexto, con la Resolución Nº 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, se dispuso extender las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al proceso de Referéndum Nacional 2018. 2. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 1122018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de noviembre de 2018, el Presidente de la República convocó, para el domingo 9 de diciembre de 2018, a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30 %) de los votos válidos, de acuerdo a los cómputos oficiales de la elección llevada a cabo el 7 de octubre de 2018. Tales circunscripciones regionales son las siguientes: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tacna, Tumbes y San Martín; con lo cual, son 53 Jurados Electorales Especiales los que se encuentran comprendidos en la Segunda Elección Regional 2018. 3. En vista de ello, tratándose de 2 procesos electorales simultáneos y de distinta naturaleza, uno de ellos, un referéndum en el que se somete a consulta 4 preguntas con votación independiente cada una de ellas, en distrito electoral único nacional que involucra, además, a los ciudadanos peruanos con domicilio registrado en el extranjero, y el otro, un proceso de elección de autoridades que se lleva a cabo en distritos electorales regionales, es necesario adoptar las medidas necesarias para darles la debida atención, teniendo en cuenta su complejidad.

4. Es por ello que debe garantizarse que los Jurados Electorales Especiales cumplan con impartir justicia electoral en primera instancia dentro los plazos señalados en las leyes electorales y las normas reglamentarias que regulan el proceso electoral, más aún porque los plazos dentro de un proceso electoral no solo son perentorios e improrrogables, sino que además son de corta duración y, en la mayoría de los casos, son contabilizados en días calendario, lo que exige mayor celeridad por parte de los Jurados Electorales Especiales, pues deben atender oportunamente las actuaciones procesales con la finalidad de culminar con la tramitación de su carga procesal en los plazos previstos. 5. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de segunda instancia, debe resolver las apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales. 6. Así las cosas, este órgano colegiado estima que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 93 Jurados Electorales Especiales deben declararse en sesión permanente, con la finalidad de garantizar la reunión de sus integrantes durante los procesos electorales en progreso, así como el trámite oportuno de los expedientes en observancia de los plazos de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y, asimismo, declara en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- HABILITAR los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Teniendo en cuenta la resolución emitida en mayoría con relación a declarar en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los 93 Jurados Electorales Especiales, desde la fecha de la citada resolución hasta la proclamación de los resultados de los procesos electorales de Referéndum Nacional 2018 y Segunda Elección Regional 2018, conforme a sus respectivas competencias, debo señalar muy