Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia; Que, el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/ SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, con fecha 16 de mayo del 2017 se celebró el Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud suscrito entre la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja y el Seguro Integral de Salud, con el objeto es garantizar que la transferencia de los recursos que realice el SIS a la Unidad Ejecutora sea destinada única y exclusivamente al financiamiento de los servicios de salud brindados a los asegurados del SIS; Que, con fecha 21 de febrero de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Moquegua para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región; Que, con fecha 19 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Arequipa para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región; Que, con fecha 27 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de La Libertad para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región; Que, con fecha 28 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Lambayeque para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región; Que, mediante Informe Nº 047-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 262-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente al pago de Prestaciones de Salud ­ Calendario Noviembre 2018, aprobándose las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nº 993 y 1000 en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, según el Informe Conjunto Nº 006-2018-SIS/GNF/ SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 838-2018-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora Nº 0766 - Región Arequipa - Hospital Goyeneche, Unidad Ejecutora Nº 0767 - Región Arequipa - Hospital Regional Honorio Delgado, Unidad Ejecutora Nº 0847 - Región La

Libertad - Salud Norte Ascope, Unidad Ejecutora Nº 0848 - Región La Libertad - Salud Trujillo Sur Oeste, Unidad Ejecutora Nº 1001 - Región Lambayeque - Hospital Regional Docente Las Mercedes -Chiclayo, Unidad Ejecutora Nº 1422 - Región Lambayeque - Hospital Regional Lambayeque, Unidad Ejecutora Nº 1512 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja y Unidad Ejecutora Nº 1394 - Región Moquegua - Hospital Regional de Moquegua, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto total ascendente a S/ 1 531 650.00 (Un millón quinientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles), de los cuales S/ 1 509 027.00 (Un millón quinientos nueve mil veintisiete y 00/100 Soles) corresponden a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y S/ 22 623.00 (Veintidós mil seiscientos veintitrés y 00/100 Soles) a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 613-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 913-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los Procedimientos Especiales Tercerizados brindados a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1,509,027.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y S/ 22,623.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud descritas en el Anexo - Procedimientos Especiales Tercerizados Noviembre 2018, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1721514-1